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JURISPRUDENCIA ACTUALIZADA Y DE INTERÉS


NUEVA REFORMA AL CÓDIGO PENAL QUE ENDURECE LAS PENAS POR IMPRUDENCIA AL VOLANTE

Quizá muchos no lo saben aún, pero éste domingo 3 de marzo recién pasado, entró en vigor la nueva reforma al Código Penal que endurece las penas por aquellos delitos cometidos por IMPRUDENCIA.

¿Cuáles son los tres supuestos que a partir de ahora serán considerados como IMPRUDENCIA GRAVE al volante?

  • Exceso de velocidad
  • Conducción bajo influencia de alcohol
  • Conducción bajo la influencia de drogas.

¿Qué significa? Que la pena por la que se castiga la IMPRUDENCIA AL VOLANTE ha sido endurecida, es más grave que antes, puesto que, los tres supuestos anteriores serán considerados como agravantes, y en consecuencia cualquier lesión causada por estas conductas será penalizada.

Con anterioridad a la reforma, los jueces podían valorar, discrecionalmente, si los hechos en cuestión, es decir, si esa imprudencia al volante, podía ser grave, menos grave o simplemente leve, pero ahora esto no será posible, y en cualquiera de los 3 supuestos anteriores no habrá interpretación alguna en ese sentido, y se considerará imprudencia grave en cualquier caso.

A su vez, la nueva Reforma establece que en aquellos casos en que se abandone el lugar del accidente ésta conducta es considerada ahora como un delito, es decir, se ha penalizado el abandono del lugar del accidente.

Respecto al aumento de penas, se amplían las penas de prisión de los 4 años de máximo, como estaba establecido antes, hasta los 6 si se causa un mínimo de dos fallecidos o un fallecido y un lesionado muy grave (lesiones invalidantes) cuando sea por una imprudencia grave. Pero la pena podrá llegar a los 9 años de prisión cuando sean 'muchos' los fallecidos, quedando esto a voluntad del juez.


PENSIÓN COMPENSATORIA:

¿Cómo se Determina? 

El Código Civil no ha impuesto una forma concreta de pagar la pensión compensatoria. Tras la reforma llevada a cabo por la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, el art. 97 CC pasó a hablar de compensación, que podía seguir consistiendo en una pensión o, como novedad, en una prestación única. 

Más tarde, la Ley 15/2015 , de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, añadió al precepto un inciso en el que se establecía la necesidad de fijar la periodicidad y la forma de pago de la pensión.

Antes, el art. 99 CC, ya permitía el pago mediante la constitución de una renta vitalicia, un derecho de usufructo sobre determinados bienes o la entrega de un capital en bienes o en dinero (Auto de AP Madrid de 6 de julio de 2001 y Sentencia de AP Ourense de 23 de septiembre de 2009), por vía de la sustitución, según el referido autor.

La reforma de 2005 habilita para establecer una prestación en un único pago, de tal manera que la obligación se agota o consume con el pago o cumplimiento de la prestación, sea una suma de dinero a tanto alzado, otro bien que no sea dinero o una obligación de hacer o no hacer (dinero, titularidad de algún derecho, bienes muebles o inmuebles, etc) en los términos que el art. 99 CC, venía señalando.

Sobre la base del reconocimiento a la autonomía de la voluntad de las partes (arts. art.1255 CC , art.90 CC y art.91 CC ) como regla prevalerte para regular todos los efectos patrimoniales derivados de la situación de crisis familiar, y del principio de libertad de contratación entre los cónyuges (art.1323 CC ), podemos concluir que el contenido de la prestación compensatoria única ha de ser:

1.- En procesos contenciosos de separación o divorcio. Un capital o cantidad a tanto alzado que podrá satisfacerse mediante el pago de una suma determinada de dinero o mediante la entrega de un capital en bienes o derechos.

2.- En procesos contenciosos de separación y divorcio, con acuerdo en lo referente a la prestación compensatoria. Prestación única consistente en la entrega de un bien o la constitución de un derecho de uso, habitación o usufructo, temporal o vitalicio sobre un inmueble.

El juez, si existe acuerdo de las partes sobre este particular, deberá fijar como prestación única en la sentencia la convenida por las partes, por aplicación de las reglas generales que derivan de los apartados 1 y 4 del art.774 LEC y art.90 CC y art.91 CC y art.90 CC , salvo que considere dicho pacto gravemente perjudicial para uno de los cónyuges.

3.- Procedimientos de separación o divorcio consensuales. Prestación compensatoria única que las partes estimen conveniente, bien una cantidad a tanto alzado bien cualquiera de las prestaciones sustitutivas del art.99 CC . También una renta vitalicia, pero entonces no como una prestación única sino como una prestación periódica vitalicia.

Desde un punto de vista estrictamente legal, no existe en la norma del art.97 CC fundamento o base alguna para sostener que el CC establezca como regla general el establecimiento de pensión y como excepción la prestación única o viceversa, pese a que la opción por una u otra es fundamental si se tiene en cuenta que no están sometidas al mismo régimen jurídico de revisión, ya que no son aplicables a la prestación única las causas modificativas o extintivas de la pensión compensatoria , previstas en los art.100 CC y art.101 CC , que sólo están referidas a la pensión compensatoria.

Lo cierto es que la práctica habital es el establecimiento de una pensión, pero la estimación de una prestación de pago único también es posible, sirvan las Sentencia de AP Baleares de 26 febrero 2013 y AP Ourense de 23 de septiembre de 2009 . Esta última afirma que el término "convenirse" al que se refiere el art. 99 CC no necesariamente debe equipararse a convenio entre los interesados sino que el tribunal puede convenir, a instancia de parte, que se sustituya la pensión periódica por una cantidad a tanto alzado , es decir, el art. 99 CC, permite la capitalización de la pensión alimenticia sin que sea preciso, acuerdo expreso entre los cónyuges.

Respecto a la posibilidad de fijarse un sistema de pago aplazado de la prestación única cuando la misma consista en el pago de un capital en dinero o cantidad a tanto alzado, en el II Encuentro Institucional de Jueces y Magistrados de Familia, Fiscales y Secretarios Judiciales con Abogados de la Asociación Española de Abogados de Familia celebrado en Madrid los días 23 a 25 de noviembre de 2005 se admitió esta posibilidad, al aprobarse (conclusión 6.4) que el sistema de pago aplazado de la prestación única solo puede disponerse por sentencia en los casos en que las partes lo hayan solicitado, sin que, en ningún otro caso, el juez pueda acordarlo de oficio.

Debe tenerse en cuanta también que la forma de pago de la pensión compensatoria podría afectar al cobro de una eventual pensión de viudedad de la Seguridad Social, al exigir la norma para su reconocimiento ( art. 220 TRLGSS) que la persona divorciada o separada sea acreedora de pensión compensatoria, (Sentencias del TS de 30 de enero de 2014, de 28 de abril de 2014, de 17 de febrero de 2014 y de 29 de enero de 2014 y TSJ País Vasco de 28 de abril de 2009, de 27 de octubre de 2011 y de 17 de abril de 2012).

También puede tener alguna incidencia de tipo fiscal, tanto en el IRPF como en el ITPyAJD cuando se trata de una transmisión de algún bien en pago.


ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR

Iniciado el proceso matrimonial, dado el altísimo valor económico que para las partes representa la titularidad del derecho de uso de la vivienda, el irrefrenable deseo de conseguir la atribución de tal derecho condicione en gran medida otras pretensiones de las partes. En este sentido, la simple existencia del párrafo 1º del art. 96 CC , en los términos en que aparece actualmente redactado, al establecer la obligatoria atribución del uso exclusivo de la vivienda familiar a los hijos y al cónyuge en cuya compañía quedan, constituye un obstáculo para la consecución de acuerdos de guarda y custodia compartida en cuanto, el automatismo en la atribución del derecho del uso de la vivienda a los hijos y al progenitor, determina en muchos casos la negativa a aceptar un régimen de guarda conjunta por parte del cónyuge que objetivamente se cree en mejores condiciones personales, laborales y objetivas que el otro para obtener la custodia exclusiva de los menores y, con ella, el uso de la vivienda. No es infrecuente en la práctica que un cónyuge o progenitor rechace firmemente cualquier fórmula de custodia compartida que le prive de la atribución del uso exclusivo de la vivienda, y que posteriormente, una vez la contraparte se aviene a que se le atribuya la custodia exclusiva y el uso de la vivienda, esté dispuesta a aceptar un régimen de visitas y estancias de los menores con el otro cónyuge que, de facto suponga, un régimen de custodia conjunta, aunque no se le dé ese nomen iuris.

Como dice la Sentencia de AP Baleares de 30 de mayo de 2011, la atribución del uso de la vivienda a los hijos menores es una carga común a dicha propiedad que se predica por igual para los supuestos de custodia exclusiva y de custodia compartida; y ello obedece a la necesidad de dotar de estabilidad a los hijos y a la vez posibilitar un acuerdo entre las partes para extinguir el condominio sobre la vivienda (por compra de la mitad indivisa por parte de uno de los litigantes o por transmisión o venta a un tercero). La Sentencia del TS de 1 de abril de 2011 establece criterio doctrinal atribuyendo "el uso de la vivienda familiar a los hijos menores de edad como manifestación del principio del interés del menor", criterio que no puede ser limitado por el Juez, salvo lo establecido en el art. 96 CC . Como razona el TS, esta norma no contiene ninguna limitación a la atribución de la vivienda a los menores mientras sigan siéndolo, porque el interés que se protege no es la propiedad de los bienes, sino los derechos que ostenta el menor en una situación de crisis de pareja, doctrina que por otra parte, tal y como recuerda el Alto Tribunal, recogen las Sentencias del TS de 9 de mayo de 2007 y de 3 de diciembre de 2008, en las que se conserva el uso de la vivienda a pesar de la división y se impone incluso a los terceros adjudicatarios en la subasta necesaria para proceder a la división.

Y, en este orden de cosas, como recuerda la Sentencia de AP Madrid de 3 de julio de 2012, la atribución del uso de la vivienda familiar en sede de un proceso de familia se efectúa judicialmente a fines de mero alojamiento tras la crisis, siempre con carácter temporal y sin conferir al ocupante derechos superiores a los que deriven del título de ocupación, sobre la base de presupuestos genéricos y no específicos.

De forma abrumadoramente mayoritaria, la doctrina civilista especializada en el Derecho de Familia ha señalado desde hace tiempo la urgente necesidad de modificar la actual regulación del derecho de uso contenida en el art. 96 CC para adaptarla a las actuales circunstancias socioeconómicas de la familia media española. Desde todos los sectores implicados en el ámbito del Derecho de Familia se ha reclamado al legislador, en unos casos con ribetes de razonada súplica y en otros con un rictus de desesperanza y exigencia, que se dé nueva regulación a este derecho de uso, dada su trascendental importancia en el contexto de las medidas complementarias subsecuentes a las rupturas de pareja. Incluso el propio Tribunal Supremo, sirva la Sentencia de 17 de octubre de 2017, advierte de la necesidad de un cambio legislativo que se adapte a las nuevas realidades que el art. 96 CC no contempla, como la derivada del interés de dos hijas de madres diferentes por mantenerse en la misma casa. Ahora bien, como se señala con acierto en las conclusiones del II Encuentro de Jueces y Abogados de Familia, el derecho de habitación del menor puede quedar garantizado sin necesidad de hacer atribución del uso del domicilio familiar al menor y al progenitor con el que resida. Es más, como se indica en una de las conclusiones del III Encuentro de Jueces y Abogados de Familia, la asignación del uso exclusivo de la vivienda familiar debe contemplarse como un remedio subsidiario para los casos en que no se pueda garantizar de otro modo el derecho de habitación de los hijos.

En el IV Encuentro de Jueces y Abogados de Familia recogiendo, completando y perfeccionando ideas de los tres Encuentros anteriores, se aprobó la siguiente conclusión en relación con el derecho de uso de la vivienda familiar:

"5ª. a) Se propone la reforma del artículo 96 CC de forma que se proceda a una distribución del uso de la vivienda familiar entre las partes con plazos máximos legales de asignación y posible alternancia en el uso, atendidas las circunstancias, siempre que así se garantice el derecho de los hijos a habitar una vivienda en su entorno habitual. Dicha regulación debe comprender asimismo la concesión al Juez de amplias facultades para, salvaguardando el referido derecho de los hijos, acordar, en los casos de vivienda familiar de titularidad común de los progenitores, la realización de dicho inmueble, siempre a petición de alguna de las partes, mediante su venta a terceros o adjudicación a una de ellas, en línea con lo establecido en el artículo 43 de Código de Familia de Cataluña.

La venta o adjudicación del inmueble, sede de la vivienda familiar, extinguirá automáticamente el derecho de uso constituido judicialmente.

b) Hasta que se produzca la reforma legal del artículo 96 CC, se acuerda que el mismo sea interpretado de forma que:

- La asignación del uso exclusivo de la vivienda familiar sea un remedio subsidiario para los casos en que no se pueda garantizar de otro modo el derecho de habitación de los hijos.

- En todo caso, la asignación del uso exclusivo de la vivienda familiar, en los supuestos en que proceda, se haga siempre con carácter temporal.

c) No existe obstáculo para la aprobación de cláusulas contractuales incluidas en el convenio regulador por las que se establezca la extinción del derecho de uso por la convivencia marital del titular del derecho con una tercera persona en el domicilio familiar.

En caso de no haberse pactado en el convenio la extinción del derecho de uso por tal circunstancia, podrá solicitarse y obtenerse dicha medida a través del proceso de modificación de medidas, al considerar que la unidad familiar a cuyo favor se hizo la atribución del uso ha quedado sustancialmente alterada en su composición, dando lugar a una nueva unidad familiar, generándose una desafectación de la vivienda familiar respecto del uso inicialmente atribuido".

No podemos ignorar, sin embargo, que existen en el momento actual grandes dificultades que superar para llevar a cabo una reforma global del art. 96 CC .

De una parte, las exigencias técnicas de la propia reforma, que debe dirigirse no a una regulación casuística de los distintos supuestos que pueden presentarse en la realidad, sino a la concesión al juez de amplias facultades para resolver sobre el uso de la vivienda en atención a las específicas circunstancias personales, laborales, escolares y económicas de todos los integrantes del grupo familiar, ante la práctica imposibilidad de comprender todos los casos que pueden darse, lo cual exige vencer el gran recelo y desconfianza del legislador frente a cualquier tipo de fórmulas legales que impliquen la concesión al juez de un amplio margen de discrecionalidad, pues a menudo tiende a pensarse que ésta puede conducir a la arbitrariedad.

De otra, la existencia de poderosos grupos de presión, vinculados a las asociaciones de hombres y mujeres separados/as y divorciados/as, que reaccionan con virulencia, a favor o en contra, de cualquier propuesta de reforma del art. 96 CC o ante cualquier anteproyecto o borrador de anteproyecto de ley en que se plantee una nueva regulación del derecho de uso de la vivienda familiar en el procesos de familia, por los intereses económicos que representa y porque existen grandes resistencias a desvincular su reglamentación del régimen de guarda y custodia de los menores.

Con todo ello, lo cierto es que tanto los partidos políticos como los distintos Gobiernos se han ido inhibiendo de abordar, con rigor y en profundidad, reformas en cuestiones tan sensibles socialmente como la guarda y custodia o el uso de la vivienda, cuyo destino aparece indisolublemente asociado en la ley a la modalidad de guarda establecida.

SÍNDROME DE ALINEACIÓN PARENTAL (SAP)

¿Sabes qué es y cómo afecta la integridad personal de tus hijos/as?

Podría definirse el síndrome de alienación parental (SAP) como la alteración, desorden o trastorno que sufre un menor como consecuencia de un persistente sentimiento de aversión o rechazo hacia uno de sus progenitores, que suele tener su origen en la vivencia del menor de una disputa enconada de sus padres por su guarda y custodia o el modo de articularse su relación afectiva y que no puede justificarse en una actitud inapropiada en la relación paterno-filial por parte del progenitor rechazado, apreciándose además, al contrario, una actitud alentadora por parte del otro progenitor, para que se produzca ese rechazo.

En este sentido se manifiestan las sentencias de AP Asturias de 29 de septiembre de 2005, de AP Madrid de 15 de febrero de 2006, de AP La Coruña de 27 de junio de 2011 y el Auto de AP Baleares de 22 de marzo de 2011.

El SAP supone o se concreta, por tanto, en una dolosa interferencia e injerencia por parte de un progenitor en la relación de su/s hijos/as con el otro progenitor, normalmente en momentos de inestabilidad o crisis familiar, a través de una constante denigración, vejación o desprecio hacia aquél/lla.

El término fue acuñado por el doctor en psiquiatría RICHARD A. GARDNER en 1985, tras el estudio que realizó en casos de divorcios conflictivos o destructivos, y lo definió como: "una alteración que surge casi exclusivamente durante las disputas por la custodia de un hijo: Su primera manifestación es una campaña de denigración contra un progenitor por parte de los hijos, campaña que no tiene justificación. Este fenómeno es el resultado de la combinación de una programación (lavado de cerebro) de un progenitor y en la que el niño contribuye con sus propias aportaciones, dirigidas al progenitor objeto de la alienación. Cuando aparece en el contexto de abuso parental real o negligencia, la animosidad del niño puede estar justificadas por lo que no sería aplicable el SAP para explicar la hostilidad de niño".


EL ULTIMO CRITERIO DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE LOS GASTOS HIPOTECARIOS:

EL TRIBUNAL SUPREMO RESUELVE EL REPARTO DE LOS GASTOS DE GESTORÍA Y NOTARÍA: SE PAGARAN A MEDIAS ENTRE CLIENTE Y LA ENTIDAD BANCARIA.

Así lo ha declarado el Pleno de la Sala Civil del más Alto Tribunal en España, en su recién sentencia de 23 de enero de 2019, Sentencia número 46/2019.

PRÉSTAMO HIPOTECARIO: CLÁUSULAS ABUSIVAS. Doctrina del Tribunal Supremo sobre distribución de gastos derivados del préstamo hipotecario. Gastos de Notaría: escrituras de otorgamiento y modificación del préstamo, por mitad; escritura de cancelación de hipoteca, pago por el prestatario; copias por quien lo solicite. Gastos de Registro: la inscripción de la garantía hipotecaria, al prestamista; los de cancelación, al prestatario. Gastos de Gestoría, por mitad. ITP y AJD, pago por el prestatario, según la jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

El TS condena a la entidad bancaria a abonar al prestatario las cantidades abonadas en exceso como resultado de la aplicación de la cláusula anulada, con sus intereses legales desde la fecha de los respectivos pagos.


NOVEDADES JURISPRUEDENCIALES EN MATERIA DE FAMILIA: ULTIMAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO EN DERECHO DE FAMILIA

(V ENCUENTRO DE DERECHO DE FAMILIA, ORGANIZADO POR LA ASOCIACIÓN DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE DERECHO DE FAMILIA "La Rabida")

Como os prometí, aquí os dejo una pequeña reseña de los avances jurisprudenciales en materia de Derecho de Familia que nos compartió el Ilmo. Sr. Luis Romualdo Hernández Díaz-Ambrona. Magistrado Presidente de la Audiencia Provincial de Badajoz, uno de los Ponentes del V Encuentro de Derecho de Familia que se celebró éste 25 de enero de 2019:

PENSIÓN COMPENSATORIA:

  • Momento del desequilibrio y expectativa de desequilibrio: ¿desequilibrio presente o también futuro? STS 120/2018, de 7 de marzo (ponente, Salas).
  • Juicios prospectivos y posibles contradicciones. STS 300/2018, de 24 de mayo (Seijas).
  • Desequilibrio equivalente: ¿qué es eso? STS 236/2018, de 23 de abril (Arroyo).
  • ¿La pensión compensatoria de pago único puede ser modificada por circunstancias sobrevenidas? STS 142/2018, de 14 de marzo (Seijas).
  • Cuantía de la pensión y cambio de circunstancias: ¿el TS tercera instancia? STS 75/2018, de 14 de febrero (Baena).
  • ¿La duración del matrimonio condiciona el devengo de la pensión? STS 555/2018, de 9 de octubre (Seijas).
  • ¿La liquidación de la sociedad de gananciales puede determinar la extinción? STS 76/2018, de 14 de febrero (Arroyo).
  • ¿Puede producirse la extinción por poner poco interés en la búsqueda de empleo? STS 525/2018, de 24 de septiembre (Salas).
  • ¿La extinción de la pensión puede tener lugar con efectos retroactivos? STS 181/2018, de 4 de abril (Seijas).
  • ¿Es válido el pacto prematrimonial por el que se renuncia anticipadamente a la pensión? STS 315/2018, de 30 de mayo (Arroyo).
  • ¿Las uniones de hecho dan derecho a una pensión compensatoria? STS 17/2018, de 15 de enero (Parra).

ALIMENTOS:

  • ¿El estudiante poco aplicado pierde el derecho a los alimentos? STS 298/2018, de 24 de mayo (Seijas). Hija de 30 años que sigue estudiando y que recibe alimentos desde 2007.
  • ¿Qué sucede si los alimentos se reclaman tardíamente? STS 634/2018, de 14 de noviembre (Salas).
  • Devengo de los alimentos: ¿hay retroactividad? STS 183/2018, de 4 de abril (Seijas).
  • ¿Afecta a los alimentos el nacimiento de un nuevo hijo? STS 167/2018, de 22 de marzo (Seijas).
  • Alimentos: ¿son exigibles si el convenio regulador no es ratificado? STS del Pleno 569/2018, de 15 de octubre (Baena).
  • Presunción de ganancias (SAP Badajoz 68/2018, de 12 de abril).
  • La custodia compartida y los alimentos. Nada impide que deban fijarse si los recursos de los progenitores son dispares (SSTS 564/2017, de 17 de octubre, y 348/2018, de 7 de junio).
  • ¿La pensión de alimentos se ve afectada por la convivencia de un tercero en el domicilio familiar? STS 33/2017, de 19 de enero (Seijas).

VIVIENDA:

  • Extinción del derecho de uso: influencia de la nueva pareja. STS 641/2018, de 20 de noviembre (Seijas).
  • ¿Quién se queda con la vivienda en los casos de custodia compartida? STS 95/2018, de 20 de febrero (Parra).
  • Atribución del domicilio cuando existen hijos de dos relaciones diferentes. STS 79/2018, de 14 de febrero (Arroyo).
  • ¿Qué consecuencias tienen los cambios de domicilio del progenitor custodio realizados unilateralmente? STS 230/2018, de 18 de abril (Arroyo).

CUSTODIA:

  • ¿La diferencia de edad influye a la hora de reconocerse o no la custodia compartida? STS 249/2018, de 25 de abril (Seijas).
  • Custodia compartida: caso parecido y distinta solución: la edad de la hija sí justifica el cambio. STS 654/2018, de 20 de noviembre.
  • ¿Se puede justificar la modificación de una custodia compartida pactada en convenio alegando vicio en el consentimiento? STS 242/2018, de 24 de abril (Seijas).
  • ¿Es posible una custodia compartida nómada, a distancia? STS 229/2018, de 18 de abril (Seijas). Entre Japón y Pamplona.
  • Alienación parental: cambio de custodia por mala influencia del progenitor. STS 206/2018, de 11 de abril (Seijas).
  • Los inconvenientes de la casa nido. STS 343/2018, de 7 de junio (Parra).

V ENCUENTRO DE DERECHO DE FAMILIA

Como sabéis, soy miembro de la Asociación de Abogados y Abogadas de Familia de Huelva "La Rábida", y este 25 de enero de 2019, se estará celebrando el V Encuentro de Derecho de Familia, en el que se abordaran temas de actualidad en materia de Derecho de Familia, así como la última jurisprudencia de los Tribunales de Familia. Así que, pronto estaré compartiendo jurisprudencia actualizada y de interés en este tema. La formación y estudio, son los principios básicos de este Despacho, y representan el compromiso asumido con nuestros clientes en ese sentido.


Responsabilidad civil extracontractual. Prescripción de la acción. No interrumpe la prescripción el desistimiento de la demanda antes de que se comunique al demandado. Interpretación restrictiva de la prescripción de acciones.  

" la prescripción de acciones es una excepción que se debe examinar con mucho cuidado en los casos en que la misma se alegue, como se dice en el recurso, es algo obvio para cualquier tribunal, como ocurre con cualquier otra cuestión que se someta a su consideración. Es doctrina reiterada de esta Sala la que señala que una cosa es que el plazo de prescripción de un año establecido en nuestro ordenamiento jurídico para las obligaciones extracontractuales sea indudablemente corto y que su aplicación no deba ser rigurosa sino cautelosa y restrictiva, y otra distinta que la jurisprudencia pueda derogar, por vía de interpretación, el instituto jurídico que nos ocupa, pues ello aparece prohibido por el ordenamiento jurídico. El plazo prescriptivo es improrrogable y no es posible una interpretación extensiva de los supuestos de interrupción ( sentencias 334/2015, de 8 de junio ; 544/2015, de 20 de octubre ; 709/2016, de 25 de noviembre , 661/2017, de 12 de diciembre , entre otras)".

STS No. 419/2018, Sala Civil, del 03 de julio de 2018


El Tribunal Supremo se pronuncia sobre el interés de demora en préstamos con consumidores tras el respaldo del TJUE a su doctrina

La sentencia 671/2018 del Tribunal Supremo, aborda por primera vez la abusividad de los intereses de demora en préstamos concertados con consumidores después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) respaldara la doctrina jurisprudencial de la Sala Primera del Tribunal Supremo sobre esta materia.

Al declarar abusivos esos intereses de demora tan altos, el préstamo devenga exclusivamente el interés ordinario, eliminando completamente el recargo.

Por último, la sentencia considera que los jueces deben apreciar de oficio si una cláusula es abusiva o no cuando examinan un caso al respecto.

La sentencia es trascendente porque el Supremo fija doctrina al respecto. Ese criterio se aplicará a casos similares que lleguen a los tribunales, pues en la mayoría de los casos los intereses de demora son superiores en más de dos puntos a los ordinarios. 


GUARDIA CIVIL. COMPATIBILIDAD EJERCICIO SEGUNDA ACTIVIDAD

El recurrente está obligado a cumplir de manera escrupulosa sus funciones, y sólo en tal caso, y con la plena disponibilidad de horarios y jornada exigida, podría llevar a cabo una segunda actividad privada. Y es evidente que el interesado ha de estar disponible cuando sea preciso y sin menoscabo del estricto cumplimiento de sus funciones. 

Por otro lado, el reconocimiento de segunda actividad está condicionado a su imparcialidad e independencia, de modo que no se afecte su función en el Cuerpo de la Guardia Civil por la segunda actividad, que siempre será secundaria. 

STSJ Madrid nº 492/2018 Contencioso-Administrativo 26/07/2018 (Fuente: Vlex)


La Audiencia Provincial de Barcelona deniega a un hombre adoptar a los hijos de su pareja nacidos en Tailandia por gestación subrogada.

La renuncia de la madre gestante a la filiación que se hizo constar en el contrato de gestación subrogada, que en nuestra legislación vigente ni tan sólo es posible antes de transcurridas 6 semanas desde el parto, es contraria a nuestro ordenamiento jurídico y nula de pleno derecho, por lo que carece de eficacia alguna en la posible adopción posterior.  

AAP Barcelona nº 565/2018 Sección 18ª 16/10/2018  (Fuente: Vlex)


PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE. MÚLTIPLES DELITOS DE ASESINATO

Habiendo sido declarado culpable al condenado de dos delitos de asesinato con alevosía y dos delitos de asesinato con ensañamiento y víctimas especialmente vulnerables en atención a su edad,, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal respecto de ninguno de ellos, procede imponer por cada uno de los delitos por los que se condena la pena que le corresponde conforme a su calificación individualizada, y el último será castigado con la pena de prisión permanente revisable por aplicación del art. 140.2 CP, sin que absorba los demás. Así resulta que procede imponer al acusado tres penas de prisión permanente revisable. 

SAP Guadalajara nº 3/2018 15/11/2018 (fuente: Vlex)


AGRAVANTE DE GÉNERO. RELACIÓN ENTRE AGRESOR Y VÍCTIMA. 

La agravante de género debe aplicarse en todos aquellos casos en que haya quedado acreditado que el autor ha cometido los hechos contra la víctima mujer por el mero hecho de serlo y con intención de dejar patente su sentimiento de superioridad frente a la misma; lo cual atenta contra el principio constitucional de igualdad. Por el contrario, la circunstancia mixta de parentesco del artículo 23 CP responde a parámetros objetivables relacionados directa o indirectamente con la convivencia. Es por ello que responden a fundamentos distintos y pueden aplicarse de manera conjunta respecto de un mismo supuesto.

 STS nº 565/2018 Penal 19/11/2018 (fuente: Vlex)


RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS MORALES. OCULTACIÓN DE LA PATERNIDAD. 

El recurrido no tiene derecho a la devolución de las pensiones alimenticias satisfechas, ya que la inscripción de la filiación, en este caso matrimonial, conlleva la aplicación de las normas de protección de la familia a través de una suerte de medidas tanto personales como patrimoniales, entre las que se encuentra el deber de alimentos. Además, el daño moral generado en uno de los cónyuges por la ocultación de la paternidad no es susceptible de reparación económica, ya que el posible daño causado no es indemnizable mediante el ejercicio de las acciones propias de la responsabilidad civil. 

STS nº 629/2018 Civil 13/11/2018 (fuente: Vlex)


PÓLIZA DEL SEGURO. DEBER DE DECLARACIÓN DEL RIESGO. CONSUMO DE DROGAS.

La falta de concreción del cuestionario debe operar en contra del asegurador, pues a éste le incumben las consecuencias de la presentación de una declaración o cuestionario de salud excesivamente ambiguo o genérico, ya que el art. 10 LCS exonera al tomador-asegurado de su deber de declarar el riesgo tanto en los casos de falta de cuestionario como en los casos, como el presente, en que el cuestionario sea tan genérico que la valoración del riesgo no vaya a depender de las circunstancias comprendidas en él o por las que fue preguntado el asegurado. 

STS nº 562/2018 Civil 10/10/2018 (fuente: Vlex)


EL TS HA DICTAMINADO QUE LA CONVIVENCIA DE UNO DE LOS CÓNYUGES CON UNA NUEVA PAREJA EXTINGUE EL DERECHO DE USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR TRAS EL DIVORCIO.

Divorcio
Divorcio

Les comparto Nota de la Sala Civil del Tribunal Supremo respecto de la Sentencia 641/2018, de 20 de noviembre, que ha sido objeto de mucho debate ésos últimos días:

"El Pleno de la Sala Primera ha resuelto en esta sentencia el efecto que produce la convivencia del progenitor custodio con una nueva pareja respecto del derecho de uso de la vivienda familiar atribuido en la sentencia de divorcio. La sentencia recurrida había acordado la extinción del derecho de uso en el momento en que se procediera a la liquidación de la sociedad de gananciales, por considerar que la entrada de una tercera persona en la vivienda hacía perder a esta su antigua naturaleza de vivienda familiar, al servir ahora en su uso a una familia distinta y diferente.

La sala ratifica los argumentos y el pronunciamiento de la sentencia recurrida y desestima el recurso de casación. La introducción de un tercero en la vivienda, en manifiesta relación estable de pareja con el progenitor que se benefició del uso por habérsele asignado la custodia de los hijos, cambia el estatus del domicilio familiar, de igual modo que afecta a otros aspectos como la pensión compensatoria e incluso el interés de los hijos, porque introduce elementos de valoración distintos de los que se tuvieron en cuenta inicialmente.

El derecho de uso de la vivienda familiar se confiere y se mantiene en tanto que conserve este carácter familiar. El interés de los hijos no puede desvincularse absolutamente del de sus padres, cuando es posible conciliarlos. En el caso, el carácter ganancial del inmueble facilita otras soluciones económicas que permiten precisamente esa conciliación de intereses".

Aclaro que para sentar jurisprudencia haría falta una Sentencia más con los mismos pronunciamientos, pero eso no va a tardar en suceder ya que la doctrina del TS está siendo bastante contundente sobre este tema.


PRESTACIÓN POR MATERNIDAD. EXENCIÓN IRPF. 

Prestación Maternidad
Prestación Maternidad

Se establece como doctrina legal que las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto. La prestación por maternidad trata de compensar la pérdida de ingresos del trabajador a consecuencia del permiso de descanso por el nacimiento de un hijo, adopción, tutela o acogimiento, quedando el contrato de trabajo en suspenso interrumpiéndose la actividad laboral. (Fuente: Vlex)

STS nº 1462/2018 Contencioso-Administrativo 03/10/2018


DELITO DE ABUSO SEXUAL. CONTACTO CORPORAL INCONSENTIDO 

Abuso sexual
Abuso sexual

Cualquier acción que implique un contacto corporal inconsentido con significación sexual, en la que concurra un ánimo tendencial (propósito de obtener una satisfacción sexual a costa de otro), supone un ataque a la libertad sexual y, como tal, constituye un delito de abuso sexual; sin perjuicio de que la mayor o menor gravedad de dicha acción tenga reflejo en la individualización de la pena. 

STS nº 396/2018 Penal 26/07/2018 (Fuente: Vlex)


AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN. ANTECEDENTES PENALES. 

Tarjeta residencia extranjero
Tarjeta residencia extranjero

La Sala pone punto y final a la doctrina en virtud de la cual la concurrencia de antecedentes penales era un elemento a valorar en atención a la gravedad del delito, el tiempo transcurrido, la situación familiar y el arraigo del ciudadano extranjero, que no debía suponer sin más la denegación de la concesión de tal tipología de permiso de residencia. 

STS nº 1150/2018 Contencioso-Administrativo 05/07/2018. (fuente: Vlex)


EL TJUE SE PRONUNCIA NUEVAMENTE EN RELACIÓN A LA ABUSIVIDAD DE LA CLÁUSULA DE VENCIMIENTO ANTICIPADO DE LAS HIPOTECAS EN ESPAÑA.

clausula suelo abusiva
clausula suelo abusiva

Tres puntos importantes del Dictamen preliminar del Abogado General del Tribunal de Justicia de la Uninión Europea que se pronuncia sobre la abusividad de la Cláusula de vencimiento anticipado en los contratos de hipoteca:

El abogado general de la Corte de Luxemburgo insta a anular las ejecuciones cuando la hipoteca permita iniciarlas por un solo impago.

Rechaza aceptar las cláusulas de vencimiento anticipado abusivas aunque el banco no las aplique hasta sufrir 36 atrasos en el cobro.

El abogado general del TJUE considera que las cláusulas hipotecarias españolas que permiten iniciar un desahucio ante un solo impago deben ser anuladas por abusivas y no pueden ser suavizadas. Esta es la conclusión que el polaco Szpunar ha alcanzado tras estudiar una cuestión planteada por el Tribunal Supremo español al TJUE, y cuatro casos similares más.

Luxemburgo deberá emitir un dictamen definitivo en las próximas semanas tras escuchar el criterio del abogado general, que suele seguir. El criterio preliminar del TJUE abre la posibilidad a anular aproximadamente unos 17,000 desahucios según comentan los expertos en la materia.


CONDENA DE HASTA 6,000€ POR INCLUSIÓN INDEBIDA EN FICHERO DE MOROROS VULNERANDO EL DERECHO AL HONOR DE LOS CONSUMIDORES.

Listado morosos
Listado morosos

El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Badajoz, ha condenado a la telefónica Movistar SAU y a la entidad Asnef Equifax al pago de 6,000€ en concepto de indemnización al considerar dicho órgano judicial que éstas entidades han vulnerado el derecho al honor de un consumidor al haberlo incluido indebidamente en fichero de morosos por una deuda de poco más de 109€ que le impidió la suscripción de contrato de servicio de internet con otras entidades. 


CANCELACIÓN DE VUELO. SEGURO DE VIAJE.

Indemnización
Indemnización

Procede la devolución de las cantidades abonadas en concepto de primas de los seguros de viaje. La no devolución tras la cancelación unilateral de quien emite los billetes, comercializa y percibe las primas del seguro supone una cláusula abusiva y un enriquecimiento injusto, al apropiarse de una cuantía que no responde al servicio efectivamente prestado. 

Sentencia nº 63/2018 Jdo. 1ª Instancia e Instrucción nº 3 Huesca 04/06/2018 (fuente: Vlex) 


PENSIÓN COMPENSATORIA. ALIMENTOS PARA LA HIJA MAYOR DE EDAD.

Pensión compensatoria
Pensión compensatoria

Se mantiene la pensión compensatoria con carácter indefinido establecida a favor de la esposa, dada su edad y su nulo recorrido profesional, unido a la reconocida experiencia empresarial del esposo. Los progenitores sólo pueden pedir alimentos para los hijos mayores de edad que convivan con ellos, lo cual no ocurre en este caso, al haberse independizado una de las hijas. 

STS nº 407/2018 Civil 29/06/2018  (Fuente: Vlex)


CLÁUSULA SUELO. CONTROL DE TRANSPARENCIA. NOVACIÓN MODIFICATIVA. 

clausula suelo abusiva
clausula suelo abusiva

Se declara la nulidad de la cláusula suelo contemplada en la escritura de novación modificativa por su carácter abusivo y su falta de transparencia. La entidad no llevó a cabo un plus de información que permitiera al cliente adoptar su decisión con pleno conocimiento de la carga económica y jurídica que comportaba. La claridad gramatical de la redacción permite superar el control de incorporación pero no suple el déficit de información. 
STS nº 361/2018 Civil 15/06/2018 (Fuente: Vlex)


DESPIDO NULO. DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE SEXO. 

despidos
despidos

La empresa demandada despidió a la trabajadora unos días después de que le comunicara que debía ausentarse del trabajo para asistir como perjudicada a un juicio por un delito de injurias de género. La decisión empresarial vulnera su derecho a no ser discriminada por razón de sexo, dado que ha sido despedida por su condición de víctima, por cuanto sólo la mujer puede ser víctima de este tipo de violencia. 

Juzgado de lo Social 33 Madrid nº 21/2018 24/01/2018 (Fuente: Vlex)


DESPIDO. CONTROL DEL CORREO CORPORATIVO. DERECHO A LA INTIMIDAD.

despido injusto
despido injusto

El examen del ordenador se acordó tras el hallazgo casual de fotocopias de las transferencias bancarias efectuadas por un proveedor de la empresa a favor del trabajador. El contenido se examinó no de modo genérico e indiscriminado, sino tratando de encontrar elementos que permitieran seleccionar qué correos examinar, utilizando palabras clave que pudieran inferir en qué correos podría existir información relevante para la investigación.

  STS nº 119/2018 Social 08/02/2018 (Fuente: Vlex)


ATRIBUCIÓN DE LA VIVIENDA FAMILIAR. CUSTODIA COMPARTIDA.

custodia compartida
custodia compartida

No procede la atribución indefinida de la que fue la vivienda familiar cuando no exista riesgo de poner en peligro el régimen de custodia compartida, por estar el progenitor en condiciones de proporcionar una vivienda adecuada dada su situación económica. No procede atribuir el uso de la vivienda a la madre hasta que el hijo alcance la mayoría de edad, dado que ello equivaldría a una atribución indefinida.

 STS nº 95/2018 Civil 20/02/2018 (Fuente: Vlex)


protección menores facebook
protección menores facebook

MENORES. PROTECCIÓN.

IMAGEN E INTIMIDAD DE MENORES DE EDAD. PUBLICACIONES EN REDES SOCIALES.

Aunque la guarda del hijo se ha atribuido a la madre, la potestad parental la tienen y ejercen ambos progenitores de forma compartida, por lo que la decisión de colgar fotos del menor la deben tomar ambos progenitores sin perjuicio de la ruptura de su relación de pareja. En cuanto a si el consentimiento debe ser expreso o tácito, esta cuestión deberá valorarse caso por caso cuando si surgen incidentes. Se estima parcialmente el recurso de apelación.

SENTENCIA Nº 539/2018. Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil. Barcelona, 15 de mayo de 2018. (Fuente: Vlex)


PRÉSTAMO HIPOTECARIO. CLÁUSULAS ABUSIVAS. PAGO DE GASTOS E IMPUESTOS.

préstamo hipotecario
préstamo hipotecario

El pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados corresponde al prestatario.

 Los gastos relativos al timbre de los documentos notariales y el impuesto correspondiente a la matriz se abonará por partes iguales entre prestamista y prestatario, y el correspondiente a las copias, por quien las solicite.

STS nº 147/2018 Civil 15/03/2018 y STS nº 148/2018 Civil 15/03/2018 (Fuente: Vlex)


CONTRATO DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO. CLAUSULA DE COMISION  APERTURA

La concesión del préstamo no puede llevar aparejada una comisión, pero la normativa no excluye la comisión por las gestiones previas que se engloban como servicio financiero. Se prohíbe la comisión por concesión del préstamo, no por la apertura de expediente para prepararla, dado que la comisión de apertura remunera un servicio efectivamente prestado y representado por unos costes. 

SAP León nº 31/2018 Sección 1ª 01/02/2018 (Fuente: Vlex)


PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO. COMPENSACIÓN POR EL TRABAJO PARA LA CASA.

Divorcio
Divorcio

La acción del art. 1438 CC puede ejercitarse dentro del procedimiento matrimonial o en uno posterior. En el juicio verbal se dilucidan cuestiones tan trascendentes como la custodia de los hijos, la vivienda familiar, la pensión de alimentos y la pensión compensatoria, lo cual exige una amplia prueba sobre la capacidad económica de cada cónyuge, que también aprovecha y afecta a la institución      del  Art. 1438 CC. STS nº 94/2018 Civil 20/02/2018 (Fuente: Vlex)