DIFERENCIAS Y SIMILITUDES ENTRE LA TARJETA DE FAMILIAR COMUNITARIO Y LA REAGRUPACIÓN FAMILIAR

Elaborado por: Iskra Rodriguez Abogada

SIMILITUDES:

Ambas "tarjetas" permiten que ciertos familiares de residentes en España obtengan a su vez residencia en este país; o lo que es igual, permiten a los residentes legales poder traerse a España a sus familiares. Pero se trata de dos regímenes diferentes.

DIFERENCIAS:

Tarjeta de Familiar Comunitario: Si el reagrupante (que reside en España) es español procede solicitar la tarjeta de residencia de familiar comunitario (Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, Régimen Comunitario): T.F.C

Tarjeta por Reagrupación Familiar: Si el reagrupante es extranjero, con permiso de residencia en España, procede solicitar una reagrupación familiar (Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero Régimen General o de Extranjería): T.R.F

A.- DIFERENCIAS EN CUANTO AL FAMILIAR QUE SE DESEA BENEFICIAR

Para el caso de TFC: (del ciudadano español):

- El cónyuge o pareja de hecho,

- Los hijos del ciudadano comunitario o de su cónyuge o pareja de hecho que sean menores de 21 años o estén incapacitados o mayores de 21 años que vivan a su cargo,

- Los padres del ciudadano comunitario o de su cónyuge o pareja de hecho, que vivan a su cargo.

Para el caso de TRF: (del residente legal en España):

* El cónyuge (o la pareja de hecho),

* Los hijos menores de 18 años del reagrupante o su cónyuge (o pareja de hecho), o mayores de esa edad sólo si son incapacitados,

* Y los ascendientes en primer grado del reagrupante y de su cónyuge (o pareja de hecho) cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.

B.- DIFERENCIAS EN CUANTO A LOS REQUISITOS QUE SE EXIGEN

Para el caso de TRF:

* El residente en España debe haberlo hecho de forma legal por 1 año cuando quiera reagrupar a su hijo, cónyuge o pareja de hecho; y por 5 años cuando se trate de sus padres;

* El familiar que se reagrupará NO debe estar residiendo en España.

Para el caso de TFC:

* Los dos requisitos anteriores no se exigen:

* Es suficiente que el español haya tramitado su registro de ciudadano de la unión para que el familiar pueda pedir la tarjeta, y de hecho debe estar en España (sin que importe si está en forma regular o irregular), pues ésta se tramita en forma personal ante la oficina de extranjería de la provincia donde esté residiendo. La tarjeta de familiar comunitario no puede solicitarse en un consulado español, por ejemplo.

C.- DIFERENCIAS EN CUANTO A LOS MEDIOS ECONOMICOS:

En el caso de TFC:

-Basta con presentar contrato de trabajo o acreditar que es autónomo.

- O en defecto de lo anterior, acreditar que tiene propiedades, rentas de alquiler a su favor, avales bancarios, etc.

- Se debe contar con un seguro médico.

Para el caso de TRF:

-Debe acreditar medios económicos suficientes, variaran según las unidades familiares de que se trate cada caso, en algunos se pide unos 800 € (150% del IPREM) mensuales y en otros únicamente unos 270€ (50% del IPREM.

- Informe de vivienda Adecuada.

D.- DIFERENCIAS EN CUANTO A LA DURACIÓN

- La TFC inicial tiene una vigencia de 5 años, y las renovaciones (o tarjeta de residencia permanente), de 10.

- La TRF conforme al régimen general de extranjería, tienen la misma vigencia que la del reagrupante (si éste ha obtenido la primera renovación de su permiso de residencia, tendría una vigencia de 2 años, por ejemplo)