GUÍA INFORMATIVA DE LA AUTORIZACIÓN DE ESTANCIA POR ESTUDIOS EN ESPAÑA

Elaborado por: Iskra Rodriguez Abogada

¿Eres extranjero, y desea estudiar en España?

Aquí encontrarás todo lo que necesitas saber sobre este tema, tanto cómo solicitar la visa, así como lo relativo a los documentos que se deben aportar y dónde realizar el trámite, por ejemplo. También hablaré sobre cuáles son las ventajas que dicha autorización de estudio conlleva para el estudiante, y sobre la posibilidad de trabajar y/o de poder traer consigo a ciertos familiares aquí a España.

Lo primero sobre este tema, es abordar lo relativo al VISADO de estudio y/o formación, propiamente dicho, ya que sería el primer paso a seguir para quiénes son originarios de países que requieren Visa para entrar a España.

Por lo tanto, lo primero es distinguir entre, ciudadanos de países que no requieren visado por estancias de corta duración, siempre y cuando la duración de la estancia en España no supere los tres meses, y a los que sí se les exige visa para poder entrar a España. Debes tener claro cuál es tu situación en ese sentido.

Lo otro que debemos aclarar primero, es ¿Qué se entiende por visado de estudio?

Y al respecto, señalar que normativamente se entiende que "es una autorización que habilita a permanecer en España por un período superior a noventa días para la realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios".

Y no solamente se trata de autorización de estancia para estudiar, puede serlo para formación, investigación, prácticas, inserción en programas de movilidad e incluso para realizar voluntariado.

El visado incluirá la autorización inicial de estancia en España.

Como dije, si el extranjero pertenece a los países que España no exige visado de entrada, no necesitará tramitar la visa de estudio en el Consulado de España en su país, siempre y cuando el estudio que vaya a realizar en España no supere el tiempo máximo permitido de estancia como turista, que es de 90 días.

Si nos encontramos en que, a pesar de no necesitar visado para entrar a España, y el curso o estudio a realizar se prolonga por más de 3 meses, y/o somos ciudadanos de países que necesitan visado para viajar a España, entonces se tendrá que solicitar ésta visa de autorización de estancia para estudio en cuyo caso la persona interesada deberá cumplir previamente los siguientes requisitos:

Quiénes pueden solicitar autorización para estancia por estudio en España?

Es importante conocer cuáles son los requisitos que normativamente se exigen en ese sentido:

* No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea,

* No tener prohibida la entrada en España,

* Tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:

o Para su sostenimiento, mensualmente, el 100 % del IPREM, unos 600 € aproximadamente, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.

Para el sostenimiento de sus familiares, mensualmente, el 75% del IPREM para el primer familiar y el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas , salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.

* Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.

* Haber sido admitido en un centro de enseñanza autorizado en España, para la realización de un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.

En el caso de que la duración de la estancia supere los seis meses, se requerirá:

* Cuando se trate de mayores de edad, carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años por delitos existentes en el ordenamiento español.

* No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública.

La persona interesada que cumpla con los requisitos reseñados, procederá entonces a entregar en el Consulado de España en su país, la siguiente documentación (en original y copia):

* Formulario de solicitud de visado que podrás encontrar en la página web del Consulado.

* Fotografías en color, tamaño pasaporte y a fondo blanco.

* Pasaporte que debe estar vigente o título de viaje.

* Títulos de estudios realizados previamente. Para algunos países es necesaria la Apostilla de la Haya.

* Carta de admisión del centro de estudios.

* Acreditación de contar con el Seguro médico.

* Certificado de antecedentes penales.

* Carta de invitación o alojamiento.

* Certificado médico que valide que la persona solicitante no padece de enfermedades que puedan repercutir gravemente en la salud pública.

* Constancia de fondos económicos suficientes para cubrir la estancia en el período por el que se solicita la visa.

* En el supuesto de estudiantes menores de edad, autorización de padres o tutores en la que conste el centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.

¿Cómo vamos a aportar estos documentos? Y los más importante, dónde se deberán presentar?

Con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud. Asimismo, el interesado que cumpla los requisitos deberá aportar la documentación descrita en el correspondiente Consulado de España en su país de origen, previamente haya abonado la tasa exigida al efecto para dicha tramitación.

Las autoridades consulares cuentan con 1 mes para resolver sobre la expedición del visado, transcurrido el cual y sin que haya respuesta alguna, la solicitud se entenderá como denegada por silencio administrativo.

Es importante recordar que:

* La duración de la estancia que se conceda será igual a la de los estudios que se vayan a realizar, con el límite máximo de 2 años.

* El estudiante puede venir acompañado de sus familiares, y también puede ser autorizado a realizar actividades lucrativas por cuenta ajena o por cuenta propia, siempre que la actividad sea compatible con la realización de los estudios, y los ingresos obtenidos no tengan el carácter de recurso necesario para su sustento o estancia.

Ahora bien, ya cuentas con autorización para estancia por estudio es España, qué debes tramitar una vez te encuentres aquí?

Cuando la estancia autorizada sea mayor de 6 meses, los extranjeros que tengan éste visado deberán solicitar, en el plazo de 1 mes desde su entrada en España, la tarjeta de estudiante extranjero ante la Oficina de Extranjeros o Comisaría de Policía correspondiente.

Para ello, el extranjero deberá presentar, en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje y aportará:

o Solicitud de tarjeta de extranjero, en modelo oficial (EX-17)

o Justificante del abono de la tasa de la tarjeta

o Una fotografía reciente en color, en fondo blanco, tamaño carné.

Llegado a este punto, quisiera señalar que hay muchas preguntas, bastantes recurrentes algunas, que nos hacen los clientes que nos buscan para que les asesoremos sobre éste tema; es por ello, que he querido aprovecha la oportunidad y recopilar algunas de las más frecuentes para ilustrar éste post:

* Soy estudiante, tengo autorización para estudiar, me toca renovar mi tarjeta de estudiante pero no he aprobado el curso, puedo renovarla?

Depende, si ha superado la mayoría de las asignaturas, es posible que la renueven puesto que se puede llegar a entender que existe aprovechamiento del estudio para el que fue otorgada. Distinto sería si la persona no ha superado ninguna de las asignaturas, en ese caso, lo ideal sería retornar al país de origen y volver a hacer el trámite, ya que es poco factible que se obtenga por lo contencioso administrativo.

* Soy extranjero estudiando en España, puedo trabajar?

Si y no. Depende del caso en concreto. Vamos a ver por qué: Tenemos que recordar que el estudiante, NO TIENE PERMISO de residencia ni derecho a TRABAJAR, porque se encuentra en situación de autorización de estancia por estudio obtenido por visado en su país de origen.

Una vez en España, se le puede tramitar su residencia, ésta es de estancia no de trabajo.

Si quiere trabajar tiene que estar al menos 3 años en esa condición de estudiante, lo cual es posible, con renovaciones sucesivas de su autorización.

Y en esos 3 años, puede trabajar, pero con muchas limitantes, unas 4 horas al día, y en algo vinculado a sus estudios, y en horario que no afecte a sus clases, y lo que obtenga como contraprestación no debe entenderse que es para su sostenimiento económico en España.

* Estoy en prácticas y la empresa donde estoy realizándolas me quiere contratar, esto es posible?

Es una pregunta cuya respuesta está relacionada con la anterior. Vamos a ver, si esa contratación se produce antes de los 3 años, siempre y cuando se produzca después de los 2 años de estancia en España, hay una excepción, y es que se puede contratar a través de un puesto altamente cualificado exclusivo para el estudiante, quedando excluida esta posibilidad antes de 1 año de estancia.

* ¿Qué sucede cuando ya llevo 3 años de estancia como estudiante?

Si deseas trabajar, puedes hacerlo por cuenta ajena, o propia, cambiando de régimen de estudiante a permiso de residencia con derecho a trabajo, y también, si no se trata de ninguno de éstos dos supuestos, pues entonces solicitar una NO LUCRATIVA, que es cuando puedes acreditar que tienes medios económicos suficientes para vivir en España.

Recapitulando, cuáles son las condiciones que se exigen para trabajar siendo estudiante?

* Debes tener en cuenta que, si al llegar a España deseas conseguir empleo, con este tipo de visado sólo podrás hacer prácticas en empresas. Es decir, trabajar a jornada reducida y puede que algunas empresas ofrezcan prácticas con una ayuda económica al estudiante.

* Las actividades laborales deberán ser compatibles con la realización de los estudios, por lo que en principio deben ser a tiempo parcial, y los ingresos

obtenidos no deberán tener el carácter de recurso necesario para tu sustento o estancia.

* Hace falta un permiso especial, que deberá solicitar la empresa que te contrata, quien a su vez deberá estar inscrita en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y acreditar medios económicos, materiales o personales suficientes para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato.

* Los estudiantes pueden trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia. En el primer caso, el empleador deberá solicitarlo en la oficina de extranjería.

* En el segundo, la solicitud la presenta el propio estudiante, cumpliendo ciertos requisitos, como demostrar la inversión necesaria para desarrollar la actividad profesional o empresarial por cuenta propia y la incidencia en la creación de puestos de trabajo.

Hay que recordar también que puedes SOLICITAR PERMISO DE RESIDENCIA POR BÚSQUEDA DE TRABAJO. De esto les hablaré en otro post, ya que es una opción bastante interesante que permite estar 1 año residiendo en España, una vez se haya culminado el estudio.

Otro elemento que quiero resaltar, y que es muy importante, es el hecho que de un extranjero puede entrar a España como turista y estando aquí puede solicitar permiso de estudiante, es decir, que ahora ya no solamente se puede gestionar desde tu país de origen, puedes hacerlo una vez te encuentres en España.

Esta solicitud, de permiso de estancia por estudio, puede ser presentada directamente en la Delegación o Subdelegación de Gobierno de la provincia en la que el estudiante vaya a cursar sus estudios, siempre que el estudiante se halle en el territorio en situación regular. Esto es, durante el periodo de estancia legal (90 días desde la entrada en España). La solicitud deberá presentarse con una antelación mínima de un mes a la fecha de expiración de esta situación.

Y para terminar, quiero acotar algo que siempre es frecuente en las consultas, y se trata de la posibilidad de estudiar en España y traer consigo a tus familiares.

Tienes que saber que si deseas venir a estudiar a España, puedes conseguir también un visado de estancia para tus familiares, siempre que se trate de tu cónyuge o pareja de hecho, y tus hijos menores de 18 años o que siendo mayores posean una discapacidad que les impida proveer a sus propias necesidades.

No obstante, para obtener dichos visados deberás justificar que posees medios económicos suficientes para mantener a tus familiares.

Siempre lo ideal es buscar el asesoramiento de un profesional.

Espero haber aclarado las dudas al respecto.