TARJETA DE RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN

30.10.2018

Requisitos para su concesión, Documentos que se acompañan a la solicitud, Plazo de Resolución y cómo renovarla

Se obtiene bajo la normativa del Régimen General (No Comunitario). Cuando el extranjero tramita su primera Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE), que se otorga por 1 año, y tiene que renovarla, esa primera renovación corresponde a una de 2 años, y se renueva una vez más por otros 2 años, la tercera renovación es ya de 5 años. Esta Tarjeta de 5 años, conocida popularmente como "Tarjeta Permanente", ya que antiguamente así se le llamaba, es realmente la TARJETA DE LARGA DURACIÓN.

Es una autorización de residencia de larga duración que autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles.

Es una Tarjeta que "documenta la residencia legal y continuada en territorio español durante 5 años" o cuando el solicitante se encuentra en alguno de los supuestos que más abajo señalo.

La normativa que regula Tarjeta de Larga Duración (5 años) es:

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de Enero sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículo 32).
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 147 a 150).

De acuerdo a la normativa cita, éstos son los requisitos que debe cumplir el extranjero para poder acceder a ella:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.

Además de estos requisitos, la Ley exige que el solicitante se encuentre en algunos de los siguientes supuestos:

  • Haber residido legalmente y de forma continuada en territorio español durante cinco años.
  • Haber residido cinco años continuados como titular de Tarjeta Azul UE en la Unión Europea, siempre que los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud dicha residencia se haya producido en territorio español.
  • Ser residente beneficiario de una pensión de jubilación contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social.
  • Ser residente beneficiario de una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social o de prestaciones análogas a las anteriores obtenidas en España y consistentes en una renta vitalicia, no capitalizable, suficiente para su sostenimiento.
  • Ser residente y haber nacido en España y al llegar a la mayoría de edad haber residido en España de forma legal y continuada durante, al menos, los tres años consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud.
  • Haber sido español de origen y haber perdido la nacionalidad española.
  • Ser residente que al llegar a la mayoría de edad haya estado bajo la tutela de una entidad pública española durante los cinco años inmediatamente anteriores de forma consecutiva.
  • Ser apátrida, refugiado o beneficiario de protección subsidiaria, encontrarse en territorio español y haberle sido reconocido el respectivo estatuto en España.
  • Haber contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España, o a la proyección de España en el exterior. En estos supuestos, corresponderá al titular de Ministerio de Empleo y Seguridad Social la concesión de la autorización de residencia de larga duración, previo informe del titular del Ministerio del Interior.

El Procedimiento para obtenerla es bastante sencillo, y veremos por qué:

Debemos rellenar la solicitud, en el modelo oficial disponible en internet, y presentarlo en la Oficina de Extranjería del domicilio del residente o donde va a fijar su residencia. En los casos en que el extranjero haya contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España, dicha solicitud de autorización de residencia de larga duración se hará de oficio por la Dirección General de Inmigración, previo informe del titular del Ministerio del Interior.

A dicha solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

  • Copia de pasaporte completo, en vigor.
  • Impreso acreditativo del abono de la tasa de tramitación del procedimiento.
  • En caso de solicitudes fundamentadas en periodos de residencia previos, informe de autoridades competentes que acredite la escolarización de los menores a cargo, en edad de escolarización obligatoria.
  • En algunos casos, la documentación acreditativa de los periodos de residencia previa, como titular de Tarjeta Azul - UE en otros Estados Miembros de la UE.
  • En algunos casos, la documentación acreditativa de encontrarse en alguno de los supuestos que anteriormente señalé.
  • En su caso, certificado de antecedentes penales o documento equivalente expedido por las autoridades del país de origen o países en que haya residido durante los últimos 5 años.

El plazo máximo de resolución es de 3 meses desde que se presentó la solicitud. En los casos en que dicha solicitud sea concedida, entonces el interesado deberá solicitar personalmente su Tarjeta de Identidad de Extranjero, en el plazo de un mes desde la notificación de dicha resolución.

La Tarjeta de Larga Duración ha de renovarse cada 5 años, y esa renovación debe practicarse con 65 días (naturales) inmediatamente anteriores a la fecha de expiración de la vigencia de la tarjeta. Recordar que con esa solicitud de renovación se obtiene la validez de la tarjeta anterior hasta que se resuelva el expediente.

Muy importante conocer que, si te encuentras a punto de renovar tu Tarjeta de Larga Duración, que popularmente conocemos como Permanente, debes entregar la fotocopia de todos los pasaportes que hayas tenido en los últimos 5 años, porque se debe comprobar que no has estado más de 6 meses seguidos fuera de España, y en caso de que no los entregues te podrán archivar tu solicitud (expediente).

¿Qué sucede si no renovamos en ese plazo? Muchas veces, por desconocimiento, el extranjero no renueva su tarjeta en el plazo anterior, y cree que ya no se puede hacer nada al respecto, pero ojo, la norma establece que, si bien no se renovó dentro del plazo antes explicado, y nos encontramos fuera del plazo, se puede renovar todavía, SIEMPRE Y CUANDO, la solicitud de renovación se hagan dentro de los 90 días (naturales) posteriores a la fecha de vigencia de la tarjeta anterior, pero se podrá enfrentar a un procedimiento sancionador por dicho retraso.