TARJETA DE RESIDENCIA DE LARGA DURACION - UE

15.11.2018

Requisitos para su concesión, Procedimiento a seguir, documentos que deben presentarse y la diferencia con la Tarjeta de Larga Duración Azul - UE

La Tarjeta de Larga Duración UE:

Es una autorización de residencia de larga duración-UE que autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles y otorga la posibilidad de obtener una autorización de residencia o residencia y trabajo en otros Estados miembros de la Unión, en las condiciones que éstos determinen, lo que significa que aunque tengamos la tarjeta de larga duración UE, la autorización para residir y trabajar en otro Estado Miembro no es automática, al igual que España, deberemos acompañar además de nuestra tarjeta, la documentación que nos exijan en los referidos trámites, en esos países de la UE.

La normativa que regula esta Tarjeta es:

  • Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003 relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración.
  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de Enero sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículo 32).
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 151 a 154).

Los requisitos para poder tramitarla, son los que a continuación señalo:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Haber residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante cinco años. La continuidad no quedará afectada por ausencias de hasta seis meses continuados, siempre que la suma no supere diez meses dentro de los cinco años, o que la suma no supere un año, si las ausencias son por motivos laborales.

Para los cinco años requeridos, se computarán los periodos en situación de estancia por estudios, movilidad de alumnos o prácticas no laborales en el 50% de la duración de los mismos, siempre que en el momento de la solicitud se encuentre en situación de residencia en España.

A los titulares de tarjeta azul-UE que hayan residido al menos los dos últimos años en territorio español, para computar los 5 años requeridos se les tendrá en cuenta la residencia en la Unión Europea como titular de tarjeta azul-UE. En este caso las ausencias de la Unión Europea podrán ser de hasta doce meses continuados, y la suma de éstas no podrá superar el total de dieciocho meses dentro de los cinco años.

  • Disponer de recursos fijos y regulares para su manutención y, en su caso, de la familia que estuviera a su cargo. Para unidades familiares que incluyan dos miembros se exigirá una cantidad que represente el 150% del IPREM, por cada miembro adicional se deberá sumar un 50% más.

Los recursos podrán provenir de recursos propios o de la realización de actividades laborales o profesionales.

  • Disponer de seguro de enfermedad público o privado que cubra los riesgos normalmente asegurados a los ciudadanos españoles.

Si cumples con los requisitos exigidos, y te dispones a tramitarla, deberás saber cuáles son los documentos que se deben acompañar:

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-11) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
  • Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor.
  • En su caso, documentación acreditativa de los periodos de residencia previa como titular de tarjeta azul-UE en otros Estados miembros de la Unión Europea.
  • Documentación acreditativa de los recursos fijos y regulares suficientes para su manutención y, en su caso, la de su familia.
  • Documentación acreditativa de disponer de seguro de enfermedad.

El procedimiento, dependerá de si el interesado se encuentra en territorio español o no:

  • Si se encuentran en territorio español, el extranjero podrá presentar la solicitud personalmente o a través de representación.
  • Si no se encuentran en territorio español, el extranjero deberá presentar la solicitud personalmente.

Lugar de presentación:

  • Si se encuentran en territorio español: en cualquier registro público y dirigido a la Oficina de Extranjería de la provincia donde resida.
  • Si no se encuentran en territorio español: en la misión diplomática u oficina consular española de su demarcación de residencia.

Tasa de residencia de larga duración-UE: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles, es:

  • Modelo 790 código 052 epígrafe 2.6 "autorización de residencia de larga duración y autorización de residencia de larga duración-UE a abonar por el extranjero.

Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido estimada por silencio administrativo

En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia de larga duración, el extranjero deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.

El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje o cédula de inscripción para acreditar su identidad y aportará:

  • Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX-17)
  • Justificante del abono de la tasa de la tarjeta.
  • Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

Los titulares de una autorización de residencia de larga duración-UE deberán solicitar la renovación de la tarjeta de identidad de extranjero cada cinco años. La solicitud se deberá presentar durante los sesenta días naturales anteriores a la fecha de expiración, si se presenta en fecha posterior, se podría incoar el correspondiente procedimiento sancionador.

Es importante saber cuáles son las ventajas de esta Tarjeta de Larga Duración UE:

En el caso que un extranjero, obviamente extracomunitario, desea ir a trabajar a otro Estado Miembro de la UE, que no sea España, es imprescindible que tenga la TARJETA DE LARGA DURACIÓN UE (ésta específicamente), junto con la correspondiente solicitud de autorización de trabajo en ese país donde desea trabajar. Esa solicitud puede hacerse desde España, o en el nuevo país. De todas maneras, recordar que expliqué antes, que puede que en ese nuevo país los requisitos para trabajar sean los mismos que los que pide España o pueden ser diferentes, o iguales pero piden adicionalmente acreditar algún tipo de circunstancia especifica en ese sentido.

Recordar que todo aquél extranjero, con Tarjeta de Larga Duración UE, o sea, con el estatuto de residente de larga duración, que desee irse fuera de España a trabajar a otro país de la UE, deberá presentar, dentro de los primeros 3 meses de estancia en ese nuevo país, solicitud de autorización de residencia.

¿Qué diferencias hay entre la Tarjea de Larga Duración y la de Larga Duración UE?

Ambas Tarjetas son autorizaciones que permiten residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles. La diferencia radica en que la de Larga Duración - UE otorga además la posibilidad de obtener autorización de residencia y trabajo en otros Estados Miembros de la UE, en las condiciones en que esos Estados Miembros determinen.

Debemos recordar que si eres titular de una Tarjeta de Larga Duración y deseas cambiar a UE, puedes hacerlo sin problema, porque de hecho, ser titular de la primera es uno de los requisitos que se exigen.

Tarjeta de Larga Duración Azul UE:

Llegados a este punto, y siendo que en el artículo se habla en algunos momentos de la Tarjeta de Larga Duración azul - UE, y popularmente, y de forma errada las personas en general, la confunden con la de Larga Duración UE, es más a la de Larga Duración UE sin más, le llaman Tarjeta azul, pero esto no es así; y es por todo ello que quiero aclarar que la tarjeta azul UE, se trata de una tarjea muy específica, ya que es una modalidad especial de autorización de residencia y trabajo que se concede a profesionales cualificados para facilitarles a éstos el acceso al mercado de trabajo de la Unión Europea.

Los requisitos

  • Cualificación de enseñanza superior, mínimo 3 años, y que acredite el nivel de cualificación exigido para ejercer una profesión que exija un alto nivel de capacitación o para ingresar en un programa de investigación avanzada.
  • Acreditar, un mínimo de 5 años, de experiencia profesional relevante relacionada con la actividad para cuyo desempeño se concede la autorización de trabajo.