TARJETA COMUNITARIA PERMANENTE:

27.09.2018

Requisitos, Procedimiento, documentación que se acompaña a la solicitud y la diferencia con la Tarjeta de Familiar Comunitaria

En otro post de mi blog, hablo de cómo obtener la Tarjeta de Familiar Comunitario (TFC) y cuál es su diferencia con la reagrupación familiar.

Ahora bien, seguramente has escuchado hablar de la TFC y la TFC permanente, y no sabes cuál es la diferencia, o si de verdad se trata de la misma tarjeta. Es una cuestión que suscita mucha confusión entre los clientes que nos consultan y por eso he decido publicar éste post para aclararlo brevemente.

La tarjeta de residencia de familiar comunitario o de ciudadano de la Unión Europea es un documento que debe tramitar todo familiar de ciudadano español o de otro Estado miembro de la Unión Europea, o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, cuando se reúnan con él o le acompañen, y vayan a residir en España por un período superior a tres meses.

Está regulada expresamente en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

La tarjeta de residencia de familiar comunitario es un medio de identificación, que permite al beneficiario residir y trabajar en España en las mismas condiciones que un español. Además puede salir y entrar a España sin problemas (aunque el derecho a la tarjeta puede perderse por ausencias mayores a 6 meses en un año).

Entonces, lo primero es ser familiar de un comunitario, más abajo explico qué se entiende por familiar, y cumplir unos requisitos que también explico a continuación.

Una vez se cumplen los requisitos y queremos regular la residencia del familiar del comunitario, lo que debemos tener claro, es que se nos concederá una primera tarjeta, de 5 años para la temporal (es decir, la inicial), y 10 para la permanente (que se tramita luego de la temporal); esta última debe ser renovada cada 10 años. Es a ésta última tarjeta de 10 años, la que se le llama Tarjeta Comunitaria Permanente, que se confunde con la ahora de Larga Duración porque antes se llamaba así. Todo esto en el caso de que no cambien las condiciones que dieron lugar al otorgamiento de la tarjeta inicial, cabe aclarar.

Al respecto, indicar que tendrán derecho a residir en España con carácter permanente los familiares de ciudadano español o de otro Estado miembro de la Unión Europea, o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, que cumplan los requisitos que se describen más abajo.

¿Qué se entiende por familiar?

  • Al cónyuge, sin que exista divorcio, nulidad o separación.
  • A la pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a estos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte del Espacio Económico Europeo, y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción
  • A sus descendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o se haya cancelado la inscripción registral de la pareja, menores de veintiún años, mayores de dicha edad que vivan a su cargo o incapaces. Se entenderá que están a cargo aquellos familiares cuyo sostén económico lo proporciona el ciudadano de la Unión y necesitan ayuda material para cubrir sus necesidades básicas.
  • A sus ascendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja. Se entenderá que están a cargo aquellos familiares cuyo sostén económico lo proporciona el ciudadano de la UE y necesitan ayuda material para cubrir sus necesidades básicas.
  • A los miembros de su familia que en el país de procedencia hubieran estado a su cargo o vivieran con el ciudadano de la Unión
  • A los miembros de su familia que por motivos graves de salud o de discapacidad sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se hubiera hecho cargo de su cuidado personal
  • A la pareja de hecho no inscrita con la que mantenga una relación estable debidamente probada al acreditar la existencia de un vínculo duradero

Recapitulando, es permanente cuando se concede por 10 años, y se obtiene exclusivamente cuando hemos, obtenido previamente, una Tarjeta de Cinco Años por ser Familiar de un ciudadano comunitario. Nos encontramos entonces, dentro del Régimen Comunitario, y no dentro del Régimen General de Extranjería.

Entonces, primero debes tramitar la TFC de 5 años, y luego al renovarla se convierte ya en Tarjeta Comunitaria Permanente.

La normativa:

  • Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.
  • Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
  • Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio, por la que se dictan normas para la aplicación del artículo 7 del Real Decreto 240/2004, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
  • Real Decreto 987/2015, de 30 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Cuáles son los requisitos para obtener la primera (de 5 años):

  • En primer lugar, hay que demostrar que se es familiar de un ciudadano comunitario, ya sea la inscripción de nacimiento, de matrimonio, el registro de pareja estable, etcétera, según el caso.
  • En segundo lugar, que está residiendo junto con él, a través del correspondiente certificado de convivencia (es decir, el llamado empadronamiento conjunto.
  • Por último, demostrar que el ciudadano comunitario cuenta con recursos económicos suficientes para la manutención de su familiar.

Y la documentación:

  • Pasaporte completo válido y en vigor del familiar (no del comunitario).
  • En el supuesto de que esté caducado, deberá aportarse copia de éste y de la solicitud de renovación.
  • Documentación acreditativa de la existencia de vínculo familiar con el ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo.
  • Si es hijo del ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o de su cónyuge o pareja de hecho registrada mayor de 21 años, documentación acreditativa de su condición de familiar a cargo o dependiente.
  • Si es hijo menor de edad y no reside en España con los dos progenitores, documentación acreditativa de su condición de familiar a cargo o dependiente del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja registrada.
  • Si es ascendiente del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja registrada, documentación acreditativa de su condición de familiar a cargo
    D.N.I. del ciudadano español o certificado de registro del ciudadano de la Unión al que acompañan o con el que van a reunirse.
  • Dependiendo de la condición que cumpla el ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo, deberá acreditar los medios económicos suficientes en carácter de trabajador por cuenta ajena, o por cuenta propia, y si es estudiante, tal condición.

El procedimiento:

  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el familiar de ciudadano de la Unión o de otro Estado parte, personalmente.
  • Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia donde resida o en la Comisaría de Policía correspondiente.
  • En el supuesto de caducidad de la tarjeta, la solicitud se deberá presentarse dentro del mes anterior a la caducidad de la tarjeta de residencia, pudiendo también presentarse dentro de los tres meses posteriores sin perjuicio de la sanción administrativa que corresponda. Se entregará un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud que es suficiente para acreditar la situación de estancia legal hasta la entrega de la tarjeta.
  • Tasa: su importe es de 10,60 euros, y deberá ser abonada con anterioridad a la expedición de la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.
  • La expedición de la tarjeta de residencia deberá realizarse en el plazo de los tres meses siguientes a la presentación de la solicitud.
  • Validez de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión: la tarjeta tiene una validez de 5 años a partir de la fecha de expedición.

En otros de mis artículos podrás encontrar todo lo relativo a los requisitos, procedimiento y documentación que se debe aportar para tramitar la Tarjeta de Residencia de Larga Duración y para la Tarjeta de Larga Duración UE, así como, para la Tarjeta de Larga Duración Azul - UE. Todas ellas, a diferencia de la Tarjeta de Familiar Comunitario inicial y la Tarjeta Comunitaria Permanente, no se regulan por el Régimen comunitario, sino por el Régimen General de extranjería.