PRÓRROGA DE LA ESTANCIA DE CORTA DURACIÓN. NACIONALES DE PAÍSES QUE NO PRECISAN VISADO

04.03.2019

¿Sabías que se puede prorrogar la estancia máxima en España de 3 meses?

Si no lo sabías, en este post trataré de brindarte información para que vayas preparando tu solicitud.

Lo primero que hay que saber es conocer en qué casos cabe dicha prorroga? La normativa que regula este procedimiento, Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículo 30) y el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 32), señala que los nacionales de Estados a los que no se exige visado para su entrada en territorio español podrán solicitar, y por lo tanto, concedérseles, la prórroga de la estancia máxima en España de 3 meses, cuando concurran circunstancias excepcionales que lo justifique, para fines que no sean trabajo o residencia.

Para ello, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadanos de la Unión.

  • No estar incurso en ninguna de las causas de prohibición de entrada, o de expulsión o devolución.

  • Tener medios de vida para el tiempo de prórroga de estancia que se solicite.

  • Tener un seguro de asistencia en viaje que cubra, durante el tiempo de la prórroga de estancia que solicita, los gastos médicos y la repatriación asociados a un accidente o enfermedad repentina.

  • Garantizar el retorno al país de procedencia o la admisión en un tercer Estado. Por ejemplo, billete a nombre del solicitante con fecha de retorno cerrada y anterior a la finalización del período de estancia solicitada.

  • Acreditar razones excepcionales para solicitar la prórroga.

La solicitud de prórroga deberá ser presentada por el propio interesado en la oficina de Extranjería correspondiente, o en la Jefatura Superior o Comisaría de Policía de la localidad donde se encuentre o su representante legal en caso de ser menor de edad.

Y muy importante a tener en cuenta, debe presentarse esa solicitud antes del vencimiento de los tres meses autorizados.

En el supuesto de concesión, la prórroga de estancia se hará constar en el pasaporte o título de viaje, o en documento aparte si el interesado hubiera entrado en España con otro tipo de documentación, y amparará a su titular y a los familiares que figuren en dichos documentos y se encuentren en España.

En el supuesto de denegación, la resolución dispondrá la salida del solicitante de España, que deberá realizarse antes de que finalice el periodo de estancia inicial o, de haber transcurrido éste, en el plazo que fije la resolución. El plazo de salida se hará constar en el pasaporte o título de viaje o impreso correspondiente.

Si deseas ampliar la información, recuerda que puedes dirigir tu consulta a info@abogadaiskra.es o contactar directamente con la titular de este Despacho al 619-719-048. Será un placer ayudarte.