PENSIÓN COMPENSATORIA. ALIMENTOS PARA LA HIJA MAYOR DE EDAD.

14.01.2019

Se mantiene la pensión compensatoria con carácter indefinido establecida a favor de la esposa, dada su edad y su nulo recorrido profesional, unido a la reconocida experiencia empresarial del esposo. Los progenitores sólo pueden pedir alimentos para los hijos mayores de edad que convivan con ellos, lo cual no ocurre en este caso, al haberse independizado una de las hijas.