RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS MORALES. OCULTACIÓN DE LA PATERNIDAD.

03.04.2019

El recurrido no tiene derecho a la devolución de las pensiones alimenticias satisfechas, ya que la inscripción de la filiación, en este caso matrimonial, conlleva la aplicación de las normas de protección de la familia a través de una suerte de medidas tanto personales como patrimoniales, entre las que se encuentra el deber de alimentos. Además, el daño moral generado en uno de los cónyuges por la ocultación de la paternidad no es susceptible de reparación económica, ya que el posible daño causado no es indemnizable mediante el ejercicio de las acciones propias de la responsabilidad civil.

STS nº 629/2018 Civil 13/11/2018 (fuente: Vlex)