NACIONALIDAD ESPAÑOLA PARA TU HIJO/A

24.01.2019

NACIONALIDAD POR RESIDENCIA DE HIJOS NACIDOS EN ESPAÑA DE PADRES EXTRANJEROS Y NACIONALIDAD DE HIJOS NO NACIDOS EN ESPAÑA PERO DE PADRES ESPAÑOLES (NACIONALIZADOS Y DE ORIGEN: NACIONALIDAD POR OPCIÓN)

¿Los niños/as nacidos en España obtienen la nacionalidad española automáticamente?

¿Estás buscando cómo tramitar la nacionalidad de tu hijo/a?

A efectos de obtención de la nacionalidad española, ¿el trámite es igual cuando se trata de hijo/a de extranjeros nacido en España, a ser hijo de españoles pero no haber nacido en territorio español?

Si te encuentras en esta situación, debes leer este artículo, porque en él te explicaré lo que debes saber para tramitar la nacionalidad de tu hijo.

Hay que partir de la premisa de que no todos los niños/as que nacen es España son españoles, muchos se creen que al nacer en España, como sucede en otras realidades del mundo, se obtiene automáticamente la nacionalidad española, pero esto no es así, no obstante, la Ley establece cómo puede obtenerse la nacionalidad cuando se ha nacido en el territorio sin ser hijo de españoles o cuando se es hijo de españoles pero no se ha nacido en España.

Es importante destacar que, para efectos de tramitar la nacionalidad, no es lo mismo ser hijo de españoles que serlo de extranjeros (aun siendo éstos nacionalizados), aunque en este último caso se haya nacido en España.

¿Por qué decimos que no todos los que nacen en España son españoles?, porque únicamente cuando se es hijo de padres españoles se obtiene automáticamente la nacionalidad española.

Qué sucede entonces cuando son hijos de padres extranjeros?, en ese caso, el niño o niña nacido en España no obtiene de forma directa y automática la nacionalidad española. Sin embargo, nuestro ordenamiento jurídico establece, que ese menor podrá obtener la nacionalidad española al momento de cumplirse un año de residencia continua en territorio español. Es decir, que para que ese hijo o hija de padres extranjeros pueda tramitar la nacionalidad española, tendrá que haber nacido en España y haber residido de forma continuada un año desde que se produce el nacimiento.

Básicamente, se trata de una modalidad de nacionalidad por RESIDENCIA, más que por nacimiento, puesto que el plazo general de residencia de 10 años, se ve acortado a 1 año en virtud de esa circunstancia especial (nacimiento en territorio español), al igual que sucede cuando nos referimos a la nacionalidad por matrimonio, que también se ve reducido ese plazo de 10 años a 1 año por haber contraído previamente matrimonio con un español/a.

Cuando nos hallamos en esta situación, lo que procede entonces, para la obtención de esa nacionalidad es promover un EXPEDIENTE GUBERNATIVO para la obtención de la nacionalidad española por residencia en interés del menor.

¿Cómo se tramita?

Sencillamente los padres deberán solicitar al Juez del Registro Civil de la localidad de Residencia del menor, un Auto Judicial que establezca que los padres del interesado/a (del menor) podrán formalizar la solicitud si previamente ha obtenido la autorización del Juez; es decir, un documento que emite el Juez en el cual autoriza a los padres y/o los representantes legales de éste (menor de catorce años) a que en nombre de él promuevan ese expediente gubernativo.

En otro artículo, próximamente estaré explicando todo lo relativo a la nacionalidad por simple presunción.

Ahora bien, ya he explicado cómo obtener la nacionalidad española cuando se es hijo de extranjero y se haya nacido en España, pero qué pasa cuando eres hijo de españoles pero no has nacido en España?

Se trata del caso contrario al primero que he explicado, porque aquí el hijo lo es de españoles pero éste no ha nacido en España.

Lo primero que hay que distinguir en este caso es la diferencia que existe entre los hijos de padres españoles de origen, de cuando esos padres son de origen extranjeros pero han obtenido la nacionalidad española (nacionalizados). A efectos del plazo para solicitar la nacionalidad.

En el primer caso (padres españoles de origen) no existe plazo de caducidad para la solicitud de nacionalidad a favor del hijo/a, entendiendo que no se hizo al nacer.

¿Q ué se entiende por españoles de origen?

Hay que remitirnos a lo que establece el Código Civil español en sus artículos 17 y siguientes:

Artículo 17.

Son españoles de origen:

  • Los nacidos de padre o madre españoles.
  • Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España.
  • Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
  • Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos, se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.

2. La filiación o el nacimiento en España, cuya determinación se produzca después de los dieciocho años de edad, no son por sí solos causa de adquisición de la nacionalidad española. El interesado tiene entonces derecho a optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a contar desde aquella determinación.

Artículo 18.

La posesión y utilización continuada de la nacionalidad española durante diez años, con buena fe y basada en un título inscrito en el Registro Civil, es causa de consolidación de la nacionalidad aunque se anule el título que la originó.

Artículo 19.

1. El extranjero menor de dieciocho años adoptado por un español adquiere, desde la adopción, la nacionalidad española de origen.

2. Si el adoptado es mayor de dieciocho años podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.

Ahora bien, en el segundo de los casos, es decir, ser hijo de padres extranjeros nacionalizados sí que la normativa establece un plazo máximo para poder realizar la correspondiente solicitud de nacionalidad.

Se abre entonces la vía de la opción. La opción es un beneficio que nuestra legislación ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, para que adquieran la nacionalidad española. Pueden optar por la nacionalidad española los extranjeros que se encuentran en alguno de los siguientes supuestos:

  • Aquellas personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español. El plazo para optar caduca a los veinte años de edad, pero si el optante no estuviera emancipado según su ley personal al llegar a los dieciocho años de edad, el plazo para optar se prolongará hasta que transcurran dos años desde la emancipación.
  • Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España. El ejercicio de este derecho no está sujeto a ningún límite de edad.
  • Aquellas personas cuya determinación de la filiación (la determinación de la filiación significa establecer quiénes son los padres de una persona) o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años de edad. El plazo para optar es de dos años a contar desde la determinación de la filiación o el nacimiento.
  • Aquellas personas cuya adopción por españoles se produzca después de los dieciocho años de edad. El derecho para optar es de dos años a contar desde la constitución de la adopción.

La solicitud de nacionalidad española por opción se puede promover por diferentes personas:

  • Si quien tiene derecho a la opción fuera menor de edad o incapacitado, la declaración de opción se realizará por el representante legal del optante. Para hacerlo necesitará autorización del Encargado del Registro Civil del domicilio del representante legal, previo dictamen del Ministerio Fiscal.
  • Si el interesado es mayor de catorce años, lo hará él mismo asistido de su representante legal.
  • El incapacitado, si así se lo permite la sentencia de incapacitación.
  • El interesado (el hijo de ese nacionalizado) si está emancipado. Esta posibilidad caduca cuando el interesado cumple 20 años, salvo que por su ley personal el interesado no adquiera la mayoría de edad a los 18 años, en cuyo caso el plazo será de dos años desde que adquiera la mayoría de edad.

La Solicitud se podrá realizar de forma presencial en el Registro Civil del domicilio del interesado, en virtud del principio de proximidad. No obstante, también se podrá iniciar en el Registro Civil Central si el promotor estuviera domiciliado en España (aunque, en el caso de menores de 14 años, deberá gestionarse un expediente previo de autorización por el Juez Encargado del Registro Civil Municipal del domicilio del interesado).

Algo muy importante en estos casos: el Plazo para solicitar la nacionalidad Española por Opción:

Como he adelantado en el apartado anterior, el derecho a solicitar la nacionalidad española por opción se extingue a los dos años siguientes de cumplir la mayoría de edad el interesado que intenta la opción, aún estando incapacitado, y en todo caso este ha tenido que estar sujeto en algún momento a la patria potestad de un español.

No obstante, y en virtud del artículo 20.3 del Código Civil, quedan exentos a dicha caducidad las personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España, es decir, cuando se es hijo de padres españoles de origen el plazo para la nacionalidad por opción no caduca.

De cualquier manera, si deseas ampliar la información o necesitas asesoría para realizar cualquiera de los trámites de los que aquí explico, puede contactar directamente conmigo a través del número de contacto que aparece al inicio o a través del correspondiente formulario.