La nueva estancia de larga duración por estudios: Lo que debes saber.

30.07.2025


La nueva estancia de larga duración por estudios en España

Real Decreto 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025

✅ ¿Qué es?

La reforma introducida por el Real Decreto 1155/2024 actualiza y flexibiliza el régimen de extranjería en España, incluyendo una nueva regulación para la estancia por estudios, voluntariado, movilidad o prácticas formativas. Este permiso permite a ciudadanos no comunitarios residir legalmente en España durante más de 90 días para realizar estudios o actividades formativas regladas.

🎓 ¿Quién puede solicitarla?

La estancia está pensada para:

  • Estudios superiores: grado, máster, doctorado, formación profesional superior;

  • Secundaria postobligatoria: bachillerato, FP de grado medio;

  • Movilidad de alumnos en el marco de programas europeos o convenios entre instituciones;

  • Prácticas no laborales y formación reconocida oficialmente;

  • Voluntariado en programas de interés general.

🏫 Centros autorizados y condiciones mínimas

El centro debe estar legalmente autorizado e inscrito en el registro correspondiente, y el solicitante debe acreditar la admisión. La matrícula puede estar completamente pagada o parcialmente, siempre que exista un compromiso formal del centro educativo.

📌 Procedimiento desde España

Si estás en España de forma legal (ej. como turista o con residencia válida), puedes solicitar la estancia sin necesidad de regresar a tu país, siempre que:

  • Queden mínimo 60 días de estancia legal;

  • El curso tenga una duración mínima de 3 meses;

  • Se presente con suficiente antelación al inicio del curso.

⏳ Duración y prórrogas

  • Autorización inicial: hasta 1 año (o duración del curso).

  • Renovaciones: posibles hasta 4 años en estudios superiores.

  • La instrucción SEM 3/2025 permite excluir el mes anterior y los 15 días posteriores al curso en el cómputo si se justifica.

  • Si la primera autorización fue inferior a 6 meses, se requerirá certificado de antecedentes penales para prorrogar.

💼 ¿Puedo trabajar mientras estudio?

Sí. Si realizas estudios superiores:

  • Puedes trabajar hasta 30 horas semanales automáticamente, sin autorización adicional.

  • El empleador solo deberá comunicar el alta a la Seguridad Social.

  • La actividad laboral no puede interferir en el rendimiento académico.

👨‍👩‍👧 Estancia para familiares

Si cursas estudios superiores o formación sanitaria especializada, puedes solicitar autorización para:

  • Cónyuge o pareja de hecho,

  • Hijos menores de 18 años o con discapacidad.

No pueden trabajar, y deberás acreditar recursos económicos adicionales:

  • 100% del IPREM para ti.

  • +75% del IPREM por el primer familiar.

  • +50% del IPREM por cada familiar adicional.

📜 Régimen transitorio

La Instrucción SEM 3/2025 permite:

  • Solicitar una nueva autorización directamente si la actual no cubre todo el curso académico.

  • Acceder a una prórroga excepcional de hasta un año para permisos otorgados bajo el reglamento anterior, sin opción a nueva renovación.

🧾 Requisitos adicionales

💶 Medios económicos suficientes

El solicitante debe acreditar recursos económicos propios o provenientes de familiares para mantenerse durante toda la estancia.
Mínimo requerido:

  • 100% del IPREM mensual (actualmente, 600 € aprox.) = unos 7.200 € anuales.

  • Si se alojará en un centro con manutención incluida, estos valores pueden reducirse.

Los documentos más comunes para acreditar medios son:

  • Extractos bancarios personales o del familiar que financia.

  • Certificados de becas.

  • Declaraciones responsables acompañadas de documentación de soporte.

🏥 Seguro médico

Obligatorio contar con un seguro médico privado que:

  • Cubra todo el tiempo de la estancia;

  • No tenga carencias ni copagos;

  • Ofrezca cobertura equiparable a la sanidad pública española.

No se admiten seguros de viaje básicos o con cobertura parcial. En caso de estudiantes europeos (programas de movilidad), puede presentarse la Tarjeta Sanitaria Europea.

🏠 Alojamiento

Debe acreditarse un lugar de residencia:

  • Contrato de alquiler, carta de invitación, certificado de alojamiento del centro de estudios, o declaración responsable si se reside con familiares.

📌 Conclusión

La nueva regulación representa un gran avance en términos de seguridad jurídica, flexibilidad y facilidades para estudiantes internacionales. Desde la posibilidad de solicitar desde España, compatibilizar con empleo, incluir a la familia, hasta la opción de cambiar a residencia y trabajo, el nuevo modelo se adapta mejor a las necesidades reales.

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