HOMOLOGACIÓN DE TITULO EXTRANJERO A TITULO ESPAÑOL

03.01.2019

¿Qué hacer para homologar un título extranjero en España?

Eres extranjero con un título de Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería, por ejemplo, que obtuviste en una Universidad fuera de España, y deseas homologarlo a un título español, para poder ejercer tu profesión aquí en España, sin ningún problema?

Te presento el siguiente artículo, en el que podrás encontrar toda la información que necesitarás saber para comenzar tus trámites de homologación.

La normativa que regula esta materia en España es el RD 867/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial, y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles de marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado.

Es un título bastante largo para un Real Decreto, verdad? Pero lo importante es que no tendrás que leértelo y estudiarlo, porque aquí encontraras lo que necesitas para tu trámite de homologación, explicado con lenguaje sencillo y fácil de comprender.

Vamos a ver, lo primero que debemos saber es qué significa homologar un título. De acuerdo a la normativa citada, la homologación, a los efectos que aquí nos interesa, es y cito textualmente:

"el reconocimiento oficial de la formación superada para la obtención de un título extranjero, equiparable a la exigida para la obtención de un título español que habilite para el ejercicio de una profesión regulada."

En otras palabras, significa que tu titulación extranjera se equiparará a la titulación española, para que puedas ejercer tu profesión sin problema en España. Y aunque el trámite para homologar es bastante sencillo, deberás saber que, una vez sea homologado tu título extranjero al español, tendrás que cumplir con los requisitos que, en tal sentido exige, cada profesión para su formal y pleno ejercicio en España.

¿Cuáles son los efectos de esa Homologación?

La buena noticia es que la homologación otorga al título extranjero, desde la fecha en que sea concedida y se expida la correspondiente credencial, los mismos efectos del título español al que se homologa en todo el territorio nacional, de acuerdo con la normativa vigente.

Así pues, la homologación de un título extranjero obtenido conforme al procedimiento establecido para ello, a un título español que permita el acceso a una profesión regulada, conllevará la posibilidad de ejercicio de la profesión regulada de que se trate en las mismas condiciones de los poseedores de los títulos españoles que habiliten para tal ejercicio.

Requisitos que deben cumplir los Títulos Extranjeros:

Los títulos de formación extranjeros susceptibles de ser homologados deberán cumplir las condiciones siguientes:

a) Haber sido expedidos por una autoridad competente del país de origen designada con arreglo a las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas de dicho Estado.

b) Acreditar que su poseedor cumple los requisitos de nivel de estudios exigidos en España para el acceso a la formación de Grado o Máster.

c) Acreditar que su poseedor ha superado un ciclo completo de estudios postsecundarios que acredite un nivel académico equivalente a la de los títulos de Grado o Máster.

d) Acreditar que se han obtenido las competencias formativas propias del título al que se solicita la homologación.

Procedimiento:

· Iniciación:

La solicitud se puede presentar de dos maneras:

  • A través de la página oficial del Ministerio, en el siguiente enlace, Sede Electrónica del Ministerio de Educación y Ciencia. Esta opción es muy cómoda ya que no tienes que desplazarte.
  • La segunda opción es de forma presencial, el primer paso es descargar el formulario que tendrás que rellenar, para después, presentar el formulario en cualquier registro público de la Administración General del Estado o de una Comunidad Autónoma.
  • Los actos de instrucción (estudio de la documentación/tramitación de la solicitud) se efectuarán de oficio por la Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones.
  • Una vez estudiada la solicitud de homologación, junto con la documentación que se aporte al respecto, se emitirá una Resolución, siempre motivada, por parte del órgano tramitador, que tarda un buen tiempo en emitirse, al menos unos 6 meses.
  • Dicha Resolución será en alguno de los tres sentidos siguientes:
  • Favorable,
  • Desfavorable
  • O Favorable condicionada al cumplimiento de ciertos requisitos como la previa superación de requisitos formativos complementarios.

En este último caso, la resolución deberá indicar de forma expresa, las carencias de formación observadas que justifiquen la exigencia de estos complementos de formación, así como los aspectos sobre las que los mismos deberán versar.

Plazos de Resolución:

De acuerdo a la normativa que regula esta materia, el plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Según se establece en la disposición, la falta de resolución expresa en el plazo señalado permitirá entender desestimada la solicitud de homologación, es decir, silencio administrativo negativo.

Credenciales:

  • Las resoluciones de homologación de títulos extranjeros universitarios se formalizarán mediante credencial expedida por la Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, ajustada a los modelos que se aprueben por dicho departamento.
  • Cuando la homologación haya quedado condicionada a la previa superación de requisitos formativos complementarios, la credencial se expedirá cuando se haya acreditado ante el órgano instructor el cumplimiento de dichos requisitos.
  • Las credenciales de homologación y los certificados de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial quedarán inscritas en una sección especial del Registro Nacional de Titulados Universitarios Oficiales.

¿Qué ocurre si la Resolución que se emita, si bien es Favorable pero condiciona esa homologación a la superación de requisitos formativos complementarios?

En este caso, que suele ser el general, es decir, se ha detectado carencias en la formación acreditada extranjera para la obtención del título extranjero, en relación con la exigida para la obtención del título español con el que se pretende homologar, cuya entidad no sea suficiente para denegar la homologación, ésta quedará condicionada a la previa superación por el interesado de unos requisitos formativos complementarios:

  • La finalidad de dichos requisitos formativos será la equiparación de los contenidos de formación entre las titulaciones extranjera y española.
  • Los requisitos formativos complementarios podrán consistir en la superación de una prueba de aptitud, en la realización de un período de prácticas, en la realización de un proyecto o trabajo o en la superación de cursos tutelados que permitan subsanar las carencias formativas advertidas.
  • La superación de estos requisitos se realizará a través de una o varias universidades españolas de libre elección por el solicitante, que tenga implantados los estudios conducentes al título español al cual se refiere la homologación.

Cuando el interesado no supere los requisitos formativos complementarios exigidos en el plazo de cuatro años computados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, la homologación condicionada perderá su eficacia, sin perjuicio de que, a partir de ese momento, el interesado pueda solicitar la convalidación por estudios parciales. En pocas palabras, a partir de la Resolución, que condiciona la homologación al cumplimiento de requisitos de formación complementarios, el solicitante/interesado tiene 4 años para realizarlos y obtener la homologación.

Es importante saber que, la normativa establece que en ningún caso podrá admitirse una nueva solicitud de homologación respecto de la misma titulación que haya sido ya objeto de homologación condicionada, incluso en el supuesto de que la resolución de homologación condicionada haya perdido su eficacia al no haberse superado los requisitos formativos complementarios en el plazo de 4 años antes mencionado.

¿Cuál es la diferencia entre homologar y convalidar un título extranjero a un título español?

Básicamente, la diferencia radica en los efectos de cada una. Mientras que la homologación se realizar para ejercer la profesión, la convalidación lo será para continuar estudios de esa misma rama aquí en España, pero no te habilita para el ejercicio profesional en ese sentido.

Ahora lo más importante, qué documentación se debe aportar con la solicitud?:

  • Copia compulsada del documento que acredite la identidad y nacionalidad del solicitante, expedido por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia o por las autoridades españolas competentes en materia de extranjería
  • En el caso de los ciudadanos españoles, fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o autorización para verificar los datos de identidad que obran en poder de la Administración.
  • Copia compulsada del título cuya homologación se solicita o de la certificación acreditativa de su expedición y, en su caso, de la correspondiente traducción oficial.
  • Copia compulsada de la certificación académica de los estudios realizados por el solicitante para la obtención del título en España, en la que consten, entre otros extremos, la duración oficial, en años académicos, del plan de estudios seguido, las asignaturas cursadas y la carga horaria de cada una de ellas y, en su caso, de la correspondiente traducción oficial.
  • Acreditación del pago de la tasa que se exige para el trámite
  • Acreditación de la competencia lingüística necesaria para el ejercicio en España de la correspondiente profesión regulada.

Muchos me preguntan, cuando explico lo de la documentación, a qué se refiere con copia compulsada?, pues bien, la compulsa es el resultado de un cotejo previo de la fotocopia con el documento original que hace un funcionario acreditado para ello. Por lo tanto, cuando nos referimos a una compulsa hacemos referencia a "cotejar una copia con el documento original para determinar su exactitud", lo que significa que a la hora de solicitar una fotocopia compulsada deberán añadirle un sello o alguna otra acreditación que justifique esta exactitud y veracidad entre la copia y el documento original. La compulsa de documentos, se puede hacer, por ejemplo, por medio de un notario y garantizar la veracidad de los mismos.

Muy pero muy importante a tener en cuenta, porque en muchos portales de extranjería se vende el trámite como una cuestión fácil de hacer y sin mayor complejidad, y procedimentalmente es así, el procedimiento, como se puede comprobar no es complejo, sin embargo, una vez homologado el título, se tienen que cumplir los requisitos para el ejercicio de la profesión correspondiente.

¿Qué quiere decir esto? Que una vez tengas homologado el título, al igual que el resto de españoles, ahora debes cumplir los requisitos, que cada profesión, exige para su ejercicio profesional en España.

Por ejemplo, para los que venimos de Derecho, una vez homologado el título, para poder colegiarnos y ejercer la carrera como Abogados, debemos cursar un Máster de Acceso a la Abogacía, y luego superar una prueba de Acceso a la Abogacía, que es a nivel nacional. Así que el camino para ejercer la profesión, con la homologación, lo tienes ganado al 50%, ahora se deberá proceder conforme a la normativa específica de cada profesión.