CARTA DE INVITACIÓN

08.01.2019

¿Qué es? ¿Quién puede solicitarla? ¿Es obligatoria para entrar a España?

REGULACIÓN:

  • REAL DECRETO 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.
  • ORDEN PRE/1283/2007, de 10 de mayo, por la que se establecen los términos y requisitos para la expedición de la carta de invitación de particulares a favor de extranjeros que pretendan acceder al territorio nacional por motivos de carácter turístico o privado.

Entre los diversos requisitos, que la normativa de extranjería aquí en España establece para autorizar la entrada en el territorio español de los extranjeros nacionales de países que no formen parte de la Unión Europea, se encuentra el de presentar los documentos que justifiquen el objeto y condiciones de estancia en nuestro país.

Entre estos documentos se encuentra la carta de invitación de un particular para los viajes que tengan carácter turístico o privado, cuya presentación puede ser exigida por los funcionarios responsables del control de entrada, en el puesto fronterizo por el que pretenda efectuar la entrada cuando se trate de nacionales de terceros países no sujetos a la obligación de portar visado de estancia.

En aquellos supuestos en los que se exija a los nacionales de terceros países la obligación de proveerse previamente de visado de estancia, la carta de invitación mencionada en el párrafo anterior, se podrá aportar por éstos como documento en apoyo de la solicitud del mismo, ante los Consulados españoles

De acuerdo con la normativa citada, en ningún caso, la carta de invitación suplirá la acreditación por el extranjero de los demás requisitos exigidos para la entrada, ya que únicamente justifica el requisito relativo al hospedaje

¿QUÉ QUIERE DECIR ESTO?

Que el objeto de la Carta de Invitación, es únicamente justificar por parte del extranjero/turista/visitante el hospedaje mientras dure su estadía/estancia en España, lo cual, como ya he explicado en otros artículos, lo puede hacer también, mediante la presentación de la correspondiente Reserva de Hotel, porque cómo es lógico pensar, no todos los turistas o personas que desean visitar España tienen, algún familiar o conocido, que les ofrezca su casa como habitación en ese sentido, y aunque así lo sea, no tienen por qué verse obligados a permanecer en la misma cuando realizan su viaje al país.

En consecuencia, el extranjero que desee visitar España, deberá cumplir los demás requisitos que se exigen para que su entrada al país se produzca correctamente y sin problema, es decir, solicitar visa, en los casos que corresponda, por ejemplo y/o acreditar medios económicos de estadía, seguro médico de viaje, etc.

Para conocer cuáles son esos requisitos, visita en este mismo Blog, un artículo referido al Régimen de Entrada a España, allí podrás encontrar todo lo relativo a éstos.

Así pues, la extensión de los efectos de esta carta de invitación queda limitada a justificar el requisito relativo al hospedaje, por lo que, cuando se trate de viajes de carácter turístico o privado, el hecho de que el extranjero invitado disponga de este documento no implica que no pueda serle exigido el cumplimiento de las demás condiciones establecidas para autorizarle la entrada.

¿QUIÉNES PUEDEN SOLICITAR UNA CARTA DE INVITACIÓN A FAVOR DE UN EXTRANJERO?

Tanto los nacionales españoles como los extranjeros residentes legales en España, es decir, no necesitas ser nacional español para solicitar carta de invitación a favor de una tercera persona vinculada a ti por razón de amistad, familia, etc.

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS QUE HAY QUE CUMPLIR? ¿CÓMO SE TRAMITA LA CARTA DE INVITACIÓN?

La persona (ya sea español/a o residente legal en España) que pretenda obtener una carta de invitación a favor de un extranjero deberá dirigir su solicitud a la Comisaría de Policía de su lugar de residencia, que será la competente para su tramitación y expedición.

Entonces, el trámite se inicia con la referida solicitud, que personalmente o a través de representante, hará el invitante en la Comisaría de la Policía Nacional de su domicilio, en la que deberá consignar la siguiente información:

  • Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, número del documento de identidad o pasaporte, cuando se trate de español, o pasaporte, tarjeta de identidad de extranjero o número de identidad de extranjero, cuando no ostente la nacionalidad española, y domicilio o lugar completo de residencia.
  • Manifestación expresa de su voluntad de invitar y de acoger a la persona invitada, bien en su domicilio principal, que será el arriba indicado, bien en una segunda vivienda, en cuyo caso, determinará el lugar concreto.El invitante aportará documentación acreditativa de la disponibilidad de la vivienda (título de propiedad, contrato de arrendamiento u otros, de acuerdo con la legislación civil vigente).
  • Relación o vínculo que mantiene con el invitado.
  • Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, lugar concreto de su residencia o domicilio y número de pasaporte del invitado. Excepcionalmente, en los casos en los que la gestión lo aconseje, la invitación podrá referirse a varias personas, debiendo indicarse en la solicitud los datos antes mencionados respecto de cada una de ellas, así como la disponibilidad de domicilio para todas.
  • Período durante el cual está prevista la estancia del invitado, especificando, de manera aproximada, el primer y el último día de la misma.
  • Antes de la firma, deberá constar que el invitante declara que la información expuesta es verídica.
  • En la solicitud, el invitante deberá hacer constar que está informado de que:
    1. El Código Penal, aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre de 1995, tipifica como delito, en el artículo 318. bis: «el que directa o indirectamente, promueva, favorezca o facilite el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas desde, en tránsito o con destino a España, será castigado con la pena de cuatro a ocho años de prisión».
    2. La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, considera infracción muy grave: «inducir, promover, favorecer o facilitar con ánimo de lucro, individualmente o formando parte de una organización, la inmigración clandestina de personas en tránsito o con destino al territorio español o su permanencia en el mismo, siempre que no constituya delito», pudiendo imponerse sanción de multa desde 6.001 hasta 60.000 euros o expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada por un período de tres a diez años, tal como disponen sus artículos 54.1.b), 55.1.c) y 57.1. de la citada Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
    3. Los datos relativos a la identidad, número de pasaporte, nacionalidad y residencia, tanto del invitado como del invitante, serán incorporados a un fichero de la Dirección General de la Policía, pudiendo ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación ante la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Una vez recibida la solicitud por la dependencia competente para su tramitación, ésta iniciará su tramitación, nombrándose instructor del procedimiento, de cara a resolver en el sentido que proceda en relación con la misma con la mayor brevedad posible.

En algunos, casos, no en todos, cuando por el instructor del procedimiento se juzgue pertinente, se podrá emplazar al solicitante para mantener una entrevista personal con el objeto de comprobar su identidad, la validez de la documentación aportada y la veracidad de la información contenida en la solicitud. La incomparecencia, salvo fuerza mayor, en el plazo fijado, que no podrá exceder de quince días, producirá el efecto de considerar al solicitante desistido en el procedimiento.

RESOLUCIÓN

Una vez resuelta la solicitud, la autoridad competente notificará al interesado la resolución adoptada que, en el caso de ser estimatoria, contendrá el aviso para recoger la Carta de Invitación.

La notificación de la resolución favorable de la solicitud de Carta de invitación surtirá efectos para que se proceda al abono de la tasa correspondiente.

El abono de la tasa habrá de realizarse en el plazo de un mes desde la referida notificación, y el justificante de dicho abono deberá aportarse para recoger la Carta de invitación.

¿CUÁNTO SE DEBE PAGAR EN CONCEPTO DE TASA?

Para obtener una carta de invitación deben pagarse 2 tasas, las cuales son:

  • Autorización de expedición de carta de invitación

72,84 €

  • Carta de invitación

6,36 €

  • Total

79,20 €

La denegación, en su caso, de la solicitud de Carta de invitación habrá de ser motivada y expresará los recursos que contra ella procedan, el órgano administrativo o judicial ante el que hubiera de presentarlos y el plazo para interponerlos.

DENEGACIÓN

Serán motivos de denegación de la Carta de invitación:

Básicamente la no aportación o la falta de veracidad de los datos contenidos en la citada Carta, o si hay indicios suficientes que hagan presumir que no se hará un aprovechamiento adecuada de la misma.

Por lo cual, en caso que dicha solicitud sea denegada, se puede recurrir dicha Resolución de Denegación.

¿QUÉ PASA AHORA? YA TENGO MI CARTA DE INVITACIÓN Y NO SÉ QUÉ HACER?

Una vez pagada la tasa, y recogida la Carta de Invitación, el solicitante deberá mandarla por correo, al país donde se encuentra el invitado, porque éste (el invitado/a) deberá entregarla a su entrada a España, o la necesitará para solicitar el correspondiente Visado en la Embajada de España que corresponda, y deberá entregar el original, nunca la copia.

Por lo tanto, el invitante, podrá fotocopiar la Carta para los efectos que considere oportunos y mandar el original al invitado, esto tiene que ser lo más pronto que pueda, ya que es requisito para tramitar la Visa, en caso que así se exija, o para entrar a España.

Básicamente esto es todo lo que hay que saber respecto a la solicitud de la Carta de Invitación.

Si te ha quedado alguna duda, o deseas ampliar la información, o necesitas un abogado de extranjería que te asesore, o que te realice todas estas gestiones, puedes contactarme, a través de ésta web o directamente a mi número de contacto.

Será un placer atenderte.