¿MATRIMONIO CIVIL O PAREJA DE HECHO?
DIFERENCIAS EN CUANTO A LOS EFECTOS CIVILES, HEREDITARIOS, DE SEGURIDAD SOCIAL Y EXTRANJERÍA
Es una pregunta bastante recurrente entre aquellas parejas mixtas que están a punto de formalizar su relación sentimental, pero que desconocen cuáles son las ventajas y diferencias que se derivan de registrarse como pareja de hecho o contraer matrimonio civil en ese sentido.
Ciertamente existen grandes diferencias y muy pocas similitudes entre ambas instituciones, los efectos legales-jurídicos también son diferentes para cada caso, puesto que el régimen jurídico que las regula es distinto, por ello los efectos fiscales, civiles y hereditarios son distintos para uno u otra, y lo mismo ocurre en cuanto a efectos de extranjería se refiere, sobre todo al momento de poder optar a la posibilidad de tramitar una eventual nacionalidad por matrimonio, en cuyo caso, el plazo general de 10 y 2 años, respectivamente, queda reducido a 1 año.
En este artículo hablaré brevemente de cuáles son los efectos legales en cuanto a herencia, pensión compensatoria, fiscalidad, extranjería y demás tanto si se trata del matrimonio civil como en caso que se opte por hacerse pareja de hecho.
Lo primero que hay que conocer es qué significa cada una de éstas instituciones.
El matrimonio civil se puede definir como una unión libre, pública entre dos personas con independencia de su orientación sexual, para el apoyo mutuo y convivencia estable, y la pareja de hecho es una condición que se adquiere y se acredita mediante certificación expedida por el Registro, puesto que si no hay inscripción, no ha lugar a la aplicación de la ley en ese sentido. El matrimonio civil está regulado por nuestro Código Civil (artículo 44), a nivel nacional, en cambio no sucede lo mismo con la figura de la pareja de hecho, cuya regulación corresponde a las CCAA, por lo que, los requisitos para registrarse como pareja de hecho dependerá de la CCAA donde se encuentre empadronada la pareja. En el caso de la CCAA de Andalucía, no se requiere acreditar la convivencia previa de 2 años para poder inscribirse como pareja de hecho, como sí sucede en otras CCAA.
Ahora que ya sabemos la diferencia, pasemos a explicar cuáles son los requisitos para contraer matrimonio y/o para registrarse como pareja de hecho:
Matrimonio:
- Fotocopia del DNI de los contrayentes, o en su defecto del pasaporte o tarjeta de residencia.
- Certificado de nacimiento de los contrayentes
- Empadronamiento
- Declaración jurada respecto al estado civil de los contrayentes que facilita el juzgado.
- Rellenar la instancia de Registro Civil. Una sola para los dos contrayentes.
- Edad: se requiere ser mayor de edad o estar emancipado. Desde los 14 años se puede pedir dispensa de edad.
- El parentesco: no pueden contraer matrimonio entre sí los parientes en diferentes grados de consanguinidad o afinidad.
- Matrimonio entre disminuidos psíquicos: si el instructor estima que alguno de los contrayentes está afectado por deficiencias o anomalías psíquicas, recabará del Médico del Registro Civil o de su sustituto el dictamen facultativo oportuno que declare su aptitud para prestar el consentimiento.
- La dispensa de impedimentos: es la posibilidad de eliminar todos aquellos impedimentos que hacen que no se pueda celebrar el matrimonio por alguna causa.
Pareja de hecho:
- Ser mayor de edad
- Que la pareja lleve uno o dos años de convivencia. Se acredita mediante declaraciones de convivencia firmadas por testigos. No en todas las CCAA se exige este requisito de convivencia previa, por lo que, se tendrá que consultar la normativa específica en ese sentido.
- No estar casado/a
- Uno de los miembros debe estar empadronado en esa Comunidad Autónoma, lo que se acredita mediante certificado de empadronamiento.
- Que en el trámite de inscripción estén presentes dos testigos además de la pareja.
En los casos de parejas mixtas, a efectos de extranjería, muchos lo que desean saber es qué tipo de residencia se puede obtener con una u otra opción, pero a efectos de residencia es lo mismo tanto si te casas o te haces pareja de hecho, porque en ambos casos el cónyuge o pareja extranjera tendrá derecho a solicitar TARJETA DE FAMILIAR COMUNITARIO, que se emite con una duración de 5 años.
¿Y qué pasa con esa residencia en aquellos casos en los que una vez contraído el matrimonio o una vez registrados como pareja de hecho, se rompe la relación, es decir, se divorcian, o se dan de baja como pareja?.
En esa situación la pareja o cónyuge extranjero perdería la residencia comunitaria por ser familiar de la Unión, no obstante, para que esto no suceda deben concurrir una serie de circunstancias, que por supuesto deben ser correctamente acreditadas:
- Duración de tres años del matrimonio o situación de pareja registrada, hasta el inicio del procedimiento judicial de nulidad o divorcio, o de la cancelación de inscripción de pareja. Deberá acreditarse que, en esos tres años, se ha producido un año de convivencia en España.
- Otorgamiento por mutuo acuerdo o decisión judicial de la custodia de los hijos del ciudadano de la Unión, al excónyuge o expareja registrada.
- Acreditar el haber sido víctima de violencia de género o haber sido sometido/a por su cónyuge o pareja a trata de seres humanos durante el matrimonio o situación de pareja.
- Resolución judicial o acuerdo mutuo que determine el derecho de visita, al hijo menor, del excónyuge o expareja, cuando dicho menor resida en España.
Al respecto, y siempre con el tema de la ruptura de la convivencia sentimental, es importante conocer cuáles son los efectos de la misma, de cara a la posible obtención de una pensión compensatoria para la pareja o cónyuge cuya disolución/separación le acarree un notable desequilibrio económico. Pues en este caso, lamentablemente decir que únicamente se podrá tener derecho, según el caso concreto además, de un pensión compensatoria cuando se haya estado casado/a, no así en los casos de las parejas de hecho, aunque cabe acotar que no en todas las CCAA sucede así.
En el caso del matrimonio civil, el cónyuge desfavorecido podrá solicitar la pensión compensatoria en el propio procedimiento de separación o divorcio, y en cambio, en el caso de la pareja de hecho en un principio no cabe el derecho, pero en algunas Comunidades Autónomas queda reguladas, aunque en otras no, por lo que, lo ideal es pactarlo con anterioridad, y añadirlo por medio a escritura pública el día que se celebré la unión.
Ahora bien, en caso de fallecimiento, cabe la posibilidad en ambos casos de obtener una pensión de viudedad de la Seguridad Social?
En el caso del matrimonio, los cónyuges van a tener derecho a la pensión de viudedad con independencia del tiempo de duración del matrimonio y con independencia de los ingresos del superviviente. No sucede lo mismo con las Parejas de Hecho, porque en caso de fallecimiento de su pareja deberá acreditar:
- Que han sido pareja de manera ininterrumpida durante dos años con anterioridad a la defunción. Es decir, que lleven inscritos durante dos años, lo cual podrán probar mediante una certificación expedida por el registro de uniones de hechos correspondiente.
- Además de la inscripción en el registro durante dos años, también debe probarse una convivencia ininterrumpida en los cinco años anteriores al fallecimiento. Se podrá acreditar mediante un certificado de empadronamiento en la misma residencia.
- Los ingresos del superviviente no pueden superar un determinado límite que fijará cada Comunidad Autónoma.
Y siempre en el mismo caso del fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho, qué sucede a efectos hereditarios? ¿Cabe herencia?
Como es de esperarse, en el caso delmatrimonio, el cónyuge viudo tiene derecho al usufructo del tercio de mejora, no sucede así con la Pareja de Hecho superviviente, porque en lo que corresponde a las uniones de hecho, no tienen derecho a heredar de su pareja, de forma que es necesario otorgar testamento respetando los derechos sucesorios de los herederos forzosos. Lo cual indica que la otra mitad siempre va ser de sus herederos legales, a menos que se establezca lo contrario.
Quizá una pregunta sin tanta importancia, pero de mucha relevancia, y es que debemos saber que también existen diferencias en cuanto a las obligaciones tributarias, ya que en el caso del matrimonios, los cónyuges pueden optar por tributar de manera conjunta, o de forma separada, pueden hacer como mejor les convenga.
Sin embargo, en el caso de las parejas de hecho esto no ocurre, ya que necesariamente deberán hacerlo de forma separada.
No obstante, lo que sí pueden hacer tanto los cónyuges como los convivientes es acceder a subvenciones, viviendas públicas, concesión de ayudas y becas y exenciones fiscales en su tramo autonómico.
¿En cuánto a la salud, es el mismo derecho de asistencia sanitaria, por medio al matrimonio o pareja de hecho?
Si, en iguales circunstancias, tendrán derecho a la asistencia sanitaria siempre y cuando demuestre la convivencia continuada durante un año mediante la inscripción en el registro.
¿Cómo se disuelve la relación de matrimonio o pareja de hecho?
Matrimonio:
- Por la muerte del cónyuge.
- Transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio, el mismo se puede disolver, a petición de solo uno de ellos, por divorcio, no siendo necesario alegar causa alguna. De hecho, cualquier alegación o pregunta en este sentido en juicio es declarada impertinente.
Pareja de hecho:
- De común acuerdo, notificándolo e inscribiéndose en el registro.
- Por decisión unilateral de uno de los miembros de la unión, notificada al otro por cualquiera de las formas admitidas en Derecho. La cancelación de la inscripción puede efectuarse a instancia de uno solo de los miembros y será el
- Encargado del Registro quien comunicará a la otra parte dicha cancelación.
- Por muerte de uno de los miembros.
- Separación de hecho de más de seis meses.
- Matrimonio de uno de los miembros.
Como dije anteriormente, para el caso de querer optar a la nacionalidad por el plazo reducido de 1 año, es importante saber que únicamente cabe esta posibilidad en los casos de matrimonio, no así para las parejas de hecho.
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