TARJETA DE RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN TARJETA DE LARGA DURACIÓN – UE        TARJETA COMUNITARIA PERMANENTE 

14.09.2018

¿QUÉ SON Y EN QUÉ SE DIFERENCIAN?

Eres extranjero, residente de larga duración en España y has escuchado hablar de la Tarjeta de la Larga Duración UE, pero no sabes bien de qué se trata, ni cuál es la principal diferencia con la tarjeta de larga duración? O, estás apunto de tramitar tu tarjeta de larga duración y no sabes si es mejor tramitar en su lugar la tarjeta UE?. Tienes tarjeta "permanente" y no entiendes por qué debes renovarla cada 5 años?

En este artículo podrás encontrar respuesta a estas interrogantes. He querido facilitar esta información, porque los clientes que nos consultan sobre el tema, muchas veces tienen desconocimiento total de que existe, por ejemplo una Tarjeta de Larga Duración - UE, y no acceden a ella por esa falta de conocimiento, y la verdad es que la tarjeta de larga duración UE conlleva muchos beneficios, de los que te hablaré a continuación.

Si bien existen similitudes, también grandes diferencias, sobre todo, normativamente hablando, porque los requisitos para tramitar cada una, no son iguales para las tres.

De cualquier manera aquí os explicaré todo lo relevante sobre las tres para despejar las dudas que pueda haber al respecto.

Lo primero es distinguir qué tipo de autorización es cada una, y vamos a ver de qué se trata:

· Tarjea de Larga Duración:

Se obtiene bajo la normativa del Régimen General (No Comunitario). Cuando el extranjero tramita su primera Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE), que se otorga por 1 año, y tiene que renovarla, esa primera renovación corresponde a una de 2 años, y se renueva una vez más por otros 2 años, la tercera renovación es ya de 5 años. Esta Tarjeta de 5 años, conocida popularmente como "Tarjeta Permanente", ya que antiguamente así se le llamaba, es realmente la TARJETA DE LARGA DURACIÓN.

Es una autorización de residencia de larga duración que autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles.

Es una Tarjeta que "documenta la residencia legal y continuada en territorio español durante 5 años" o cuando el solicitante se encuentra en alguno de los supuestos que más abajo señalo.

La normativa que regula Tarjeta de Larga Duración (5 años) es:

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de Enero sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículo 32).
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 147 a 150).

De acuerdo a la normativa cita, éstos son los requisitos que debe cumplir el extranjero para poder acceder a ella:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.

Además de estos requisitos, la Ley exige que el solicitante se encuentre en algunos de los siguientes supuestos:

  • Haber residido legalmente y de forma continuada en territorio español durante cinco años.
  • Haber residido cinco años continuados como titular de Tarjeta Azul UE en la Unión Europea, siempre que los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud dicha residencia se haya producido en territorio español.
  • Ser residente beneficiario de una pensión de jubilación contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social.
  • Ser residente beneficiario de una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social o de prestaciones análogas a las anteriores obtenidas en España y consistentes en una renta vitalicia, no capitalizable, suficiente para su sostenimiento.
  • Ser residente y haber nacido en España y al llegar a la mayoría de edad haber residido en España de forma legal y continuada durante, al menos, los tres años consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud.
  • Haber sido español de origen y haber perdido la nacionalidad española.
  • Ser residente que al llegar a la mayoría de edad haya estado bajo la tutela de una entidad pública española durante los cinco años inmediatamente anteriores de forma consecutiva.
  • Ser apátrida, refugiado o beneficiario de protección subsidiaria, encontrarse en territorio español y haberle sido reconocido el respectivo estatuto en España.
  • Haber contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España, o a la proyección de España en el exterior. En estos supuestos, corresponderá al titular de Ministerio de Empleo y Seguridad Social la concesión de la autorización de residencia de larga duración, previo informe del titular del Ministerio del Interior.

El Procedimiento para obtenerla es bastante sencillo, y veremos por qué:

Debemos rellenar la solicitud, en el modelo oficial disponible en internet, y presentarlo en la Oficina de Extranjería del domicilio del residente o donde va a fijar su residencia. En los casos en que el extranjero haya contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España, dicha solicitud de autorización de residencia de larga duración se hará de oficio por la Dirección General de Inmigración, previo informe del titular del Ministerio del Interior.

A dicha solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

  • Copia de pasaporte completo, en vigor.
  • Impreso acreditativo del abono de la tasa de tramitación del procedimiento.
  • En caso de solicitudes fundamentadas en periodos de residencia previos, informe de autoridades competentes que acredite la escolarización de los menores a cargo, en edad de escolarización obligatoria.
  • En algunos casos, la documentación acreditativa de los periodos de residencia previa, como titular de Tarjeta Azul - UE en otros Estados Miembros de la UE.
  • En algunos casos, la documentación acreditativa de encontrarse en alguno de los supuestos que anteriormente señalé.
  • En su caso, certificado de antecedentes penales o documento equivalente expedido por las autoridades del país de origen o países en que haya residido durante los últimos 5 años.

El plazo máximo de resolución es de 3 meses desde que se presentó la solicitud. En los casos en que dicha solicitud sea concedida, entonces el interesado deberá solicitar personalmente su Tarjeta de Identidad de Extranjero, en el plazo de un mes desde la notificación de dicha resolución.

Como he comentado al inicio de este apartado, la Tarjeta de Larga Duración ha de renovarse cada 5 años, y esa renovación debe practicarse con 65 días (naturales) inmediatamente anteriores a la fecha de expiración de la vigencia de la tarjeta. Recordar que con esa solicitud de renovación se obtiene la validez de la tarjeta anterior hasta que se resuelva el expediente.

Muy importante conocer que, si te encuentras a punto de renovar tu Tarjeta de Larga Duración, que popularmente conocemos como Permanente, debes entregar la fotocopia de todos los pasaportes que hayas tenido en los últimos 5 años, porque se debe comprobar que no has estado más de 6 meses seguidos fuera de España, y en caso de que no los entregues te podrán archivar tu solicitud (expediente).

¿Qué sucede si no renovamos en ese plazo? Muchas veces, por desconocimiento, el extranjero no renueva su tarjeta en el plazo anterior, y cree que ya no se puede hacer nada al respecto, pero ojo, la norma establece que, si bien no se renovó dentro del plazo antes explicado, y nos encontramos fuera del plazo, se puede renovar todavía, SIEMPRE Y CUANDO, la solicitud de renovación se hagan dentro de los 90 días (naturales) posteriores a la fecha de vigencia de la tarjeta anterior, pero se podrá enfrentar a un procedimiento sancionador por dicho retraso.

· Tarjeta Larga Duración - UE:

Es una autorización de residencia de larga duración-UE que autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles y otorga la posibilidad de obtener una autorización de residencia o residencia y trabajo en otros Estados miembros de la Unión, en las condiciones que éstos determinen, lo que significa que aunque tengamos la tarjeta azul, la autorización para residir y trabajar en otro Estado Miembro no es automática, al igual que España, deberemos acompañar además de nuestra tarjeta azul la documentación que nos exijan en los referidos trámites, en esos países de la UE.

La normativa que regula esta Tarjeta es:

  • Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003 relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración.
  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de Enero sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículo 32).
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 151 a 154).

Los requisitos para poder tramitarla, son los que a continuación señalo:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Haber residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante cinco años. La continuidad no quedará afectada por ausencias de hasta seis meses continuados, siempre que la suma no supere diez meses dentro de los cinco años, o que la suma no supere un año, si las ausencias son por motivos laborales.

Para los cinco años requeridos, se computarán los periodos en situación de estancia por estudios, movilidad de alumnos o prácticas no laborales en el 50% de la duración de los mismos, siempre que en el momento de la solicitud se encuentre en situación de residencia en España.

A los titulares de tarjeta azul-UE que hayan residido al menos los dos últimos años en territorio español, para computar los 5 años requeridos se les tendrá en cuenta la residencia en la Unión Europea como titular de tarjeta azul-UE. En este caso las ausencias de la Unión Europea podrán ser de hasta doce meses continuados, y la suma de éstas no podrá superar el total de dieciocho meses dentro de los cinco años.

  • Disponer de recursos fijos y regulares para su manutención y, en su caso, de la familia que estuviera a su cargo. Para unidades familiares que incluyan dos miembros se exigirá una cantidad que represente el 150% del IPREM, por cada miembro adicional se deberá sumar un 50% más.

Los recursos podrán provenir de recursos propios o de la realización de actividades laborales o profesionales.

  • Disponer de seguro de enfermedad público o privado que cubra los riesgos normalmente asegurados a los ciudadanos españoles.

Si cumples con los requisitos exigidos, y te dispones a tramitarla, deberás saber cuáles son los documentos que se deben acompañar:

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-11) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
  • Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor.
  • En su caso, documentación acreditativa de los periodos de residencia previa como titular de tarjeta azul-UE en otros Estados miembros de la Unión Europea.
  • Documentación acreditativa de los recursos fijos y regulares suficientes para su manutención y, en su caso, la de su familia.
  • Documentación acreditativa de disponer de seguro de enfermedad.

El procedimiento, dependerá de si el interesado se encuentra en territorio español o no:

  • Si se encuentran en territorio español, el extranjero podrá presentar la solicitud personalmente o a través de representación.
  • Si no se encuentran en territorio español, el extranjero deberá presentar la solicitud personalmente.

Lugar de presentación:

  • Si se encuentran en territorio español: en cualquier registro público y dirigido a la Oficina de Extranjería de la provincia donde resida.
  • Si no se encuentran en territorio español: en la misión diplomática u oficina consular española de su demarcación de residencia.

Tasa de residencia de larga duración-UE: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles, es:

  • Modelo 790 código 052 epígrafe 2.6 "autorización de residencia de larga duración y autorización de residencia de larga duración-UE a abonar por el extranjero.

Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido estimada por silencio administrativo

En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia de larga duración, el extranjero deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.

El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje o cédula de inscripción para acreditar su identidad y aportará:

  • Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX-17)
  • Justificante del abono de la tasa de la tarjeta.
  • Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

Los titulares de una autorización de residencia de larga duración-UE deberán solicitar la renovación de la tarjeta de identidad de extranjero cada cinco años. La solicitud se deberá presentar durante los sesenta días naturales anteriores a la fecha de expiración, si se presenta en fecha posterior, se podría incoar el correspondiente procedimiento sancionador.

Es importante saber cuáles son las ventajas de esta Tarjeta de Larga Duración UE:

En el caso que un extranjero, obviamente extracomunitario, desea ir a trabajar a otro Estado Miembro de la UE, que no sea España, es imprescindible que tenga la TARJETA DE LARGA DURACIÓN UE (ésta específicamente), junto con la correspondiente solicitud de autorización de trabajo en ese país donde desea trabajar. Esa solicitud puede hacerse desde España, o en el nuevo país. De todas maneras, recordar que expliqué antes, que puede que en ese nuevo país los requisitos para trabajar sean los mismos que los que pide España o pueden ser diferentes, o iguales pero piden adicionalmente acreditar algún tipo de circunstancia especifica en ese sentido.

Recordar que todo aquél extranjero, con Tarjeta de Larga Duración UE, o sea, con el estatuto de residente de larga duración, que desee irse fuera de España a trabajar a otro país de la UE, deberá presentar, dentro de los primeros 3 meses de estancia en ese nuevo país, solicitud de autorización de residencia.

¿Qué diferencias hay entre la Tarjea de Larga Duración y la de Larga Duración UE?

Ambas Tarjetas son autorizaciones que permiten residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles. La diferencia radica en que la de Larga Duración - UE otorga además la posibilidad de obtener autorización de residencia y trabajo en otros Estados Miembros de la UE, en las condiciones en que esos Estados Miembros determinen.

Debemos recordar que si eres titular de una Tarjeta de Larga Duración y deseas cambiar a UE, puedes hacerlo sin problema, porque de hecho, ser titular de la primera es uno de los requisitos que se exigen.

Tarjeta Azul UE:

Llegados a este punto, y siendo que en el artículo se habla en algunos momentos de la Tarjeta de Larga Duración azul - UE, y popularmente, y de forma errada las personas en general, la confunden con la de Larga Duración UE, es más a la de Larga Duración UE sin más, le llaman Tarjeta azul, pero esto no es así; y es por todo ello que quiero aclarar que la tarjeta azul UE, se trata de una tarjea muy específica, ya que es una modalidad especial de autorización de residencia y trabajo que se concede a profesionales cualificados para facilitarles a éstos el acceso al mercado de trabajo de la Unión Europea.

Los requisitos

  • Cualificación de enseñanza superior, mínimo 3 años, y que acredite el nivel de cualificación exigido para ejercer una profesión que exija un alto nivel de capacitación o para ingresar en un programa de investigación avanzada.
  • Acreditar, un mínimo de 5 años, de experiencia profesional relevante relacionada con la actividad para cuyo desempeño se concede la autorización de trabajo.
  • Tarjeta Comunitaria Permanente:

En otro post de mi blog, hablo de cómo obtener la Tarjeta de Familiar Comunitario (TFC) y cuál es su diferencia con la reagrupación familiar.

La tarjeta de residencia de familiar comunitario o de ciudadano de la Unión Europea es un documento que debe tramitar todo familiar de ciudadano español o de otro Estado miembro de la Unión Europea, o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, cuando se reúnan con él o le acompañen, y vayan a residir en España por un período superior a tres meses.

Está regulada expresamente en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

La tarjeta de residencia de familiar comunitario es un medio de identificación, que permite al beneficiario residir y trabajar en España en las mismas condiciones que un español. Además puede salir y entrar a España sin problemas (aunque el derecho a la tarjeta puede perderse por ausencias mayores a 6 meses en un año).

Entonces, lo primero es ser familiar de un comunitario, más abajo explico qué se entiende por familiar, y cumplir unos requisitos que también explico a continuación.

Una vez se cumplen los requisitos y queremos regular la residencia del familiar del comunitario, lo que debemos tener claro, es que se nos concederá una primera tarjeta, de 5 años para la temporal (es decir, la inicial), y 10 para la permanente (que se tramita luego de la temporal); esta última debe ser renovada cada 10 años. Es a ésta última tarjeta de 10 años, la que se le llama Tarjeta Comunitaria Permanente, que se confunde con la ahora de Larga Duración porque antes se llamaba así. Todo esto en el caso de que no cambien las condiciones que dieron lugar al otorgamiento de la tarjeta inicial, cabe aclarar.

Al respecto, indicar que tendrán derecho a residir en España con carácter permanente los familiares de ciudadano español o de otro Estado miembro de la Unión Europea, o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, que cumplan los requisitos que se describen más abajo.

¿Qué se entiende por familiar?

  • Al cónyuge, sin que exista divorcio, nulidad o separación.
  • A la pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a estos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte del Espacio Económico Europeo, y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción
  • A sus descendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o se haya cancelado la inscripción registral de la pareja, menores de veintiún años, mayores de dicha edad que vivan a su cargo o incapaces. Se entenderá que están a cargo aquellos familiares cuyo sostén económico lo proporciona el ciudadano de la Unión y necesitan ayuda material para cubrir sus necesidades básicas.
  • A sus ascendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja. Se entenderá que están a cargo aquellos familiares cuyo sostén económico lo proporciona el ciudadano de la UE y necesitan ayuda material para cubrir sus necesidades básicas.
  • A los miembros de su familia que en el país de procedencia hubieran estado a su cargo o vivieran con el ciudadano de la Unión
  • A los miembros de su familia que por motivos graves de salud o de discapacidad sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se hubiera hecho cargo de su cuidado personal
  • A la pareja de hecho no inscrita con la que mantenga una relación estable debidamente probada al acreditar la existencia de un vínculo duradero

Recapitulando, es permanente cuando se concede por 10 años, y se obtiene exclusivamente cuando hemos, obtenido previamente, una Tarjeta de Cinco Años por ser Familiar de un ciudadano comunitario. Nos encontramos entonces, dentro del Régimen Comunitario, y no dentro del Régimen General de Extranjería.

Entonces, primero debes tramitar la TFC de 5 años, y luego al renovarla se convierte ya en Tarjeta Comunitaria Permanente.

La normativa:

  • Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.
  • Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
  • Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio, por la que se dictan normas para la aplicación del artículo 7 del Real Decreto 240/2004, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
  • Real Decreto 987/2015, de 30 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Cuáles son los requisitos para obtener la primera (de 5 años):

  • En primer lugar, hay que demostrar que se es familiar de un ciudadano comunitario, ya sea la inscripción de nacimiento, de matrimonio, el registro de pareja estable, etcétera, según el caso.
  • En segundo lugar, que está residiendo junto con él, a través del correspondiente certificado de convivencia (es decir, el llamado empadronamiento conjunto.
  • Por último, demostrar que el ciudadano comunitario cuenta con recursos económicos suficientes para la manutención de su familiar.

Y la documentación:

  • Pasaporte completo válido y en vigor del familiar (no del comunitario).
  • En el supuesto de que esté caducado, deberá aportarse copia de éste y de la solicitud de renovación.
  • Documentación acreditativa de la existencia de vínculo familiar con el ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo.
  • Si es hijo del ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o de su cónyuge o pareja de hecho registrada mayor de 21 años, documentación acreditativa de su condición de familiar a cargo o dependiente.
  • Si es hijo menor de edad y no reside en España con los dos progenitores, documentación acreditativa de su condición de familiar a cargo o dependiente del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja registrada.
  • Si es ascendiente del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja registrada, documentación acreditativa de su condición de familiar a cargo
    D.N.I. del ciudadano español o certificado de registro del ciudadano de la Unión al que acompañan o con el que van a reunirse.
  • Dependiendo de la condición que cumpla el ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo, deberá acreditar los medios económicos suficientes en carácter de trabajador por cuenta ajena, o por cuenta propia, y si es estudiante, tal condición.

El procedimiento:

  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el familiar de ciudadano de la Unión o de otro Estado parte, personalmente.
  • Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia donde resida o en la Comisaría de Policía correspondiente.
  • En el supuesto de caducidad de la tarjeta, la solicitud se deberá presentarse dentro del mes anterior a la caducidad de la tarjeta de residencia, pudiendo también presentarse dentro de los tres meses posteriores sin perjuicio de la sanción administrativa que corresponda. Se entregará un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud que es suficiente para acreditar la situación de estancia legal hasta la entrega de la tarjeta.
  • Tasa: su importe es de 10,60 euros, y deberá ser abonada con anterioridad a la expedición de la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.
  • La expedición de la tarjeta de residencia deberá realizarse en el plazo de los tres meses siguientes a la presentación de la solicitud.
  • Validez de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión: la tarjeta tiene una validez de 5 años a partir de la fecha de expedición.