ME HAN DENEGADO MI SOLICITUD DE ASILO, ¿QUÉ DEBO HACER?

05.02.2021

Muchos clientes llaman al despacho con verdadera preocupación cuando les notifican la denegación de su solicitud de asilo o protección subsidiaria, porque sin importar cuáles sean las razones que motivaron su solicitud, al encontrarse con una denegación de la misma, saben que corren el riesgo de ser expulsados.

Lo primero que les digo es que no todo está perdido, deben saber que la propia normativa reguladora establece una serie de remedios y recursos para poder defenderse frente a esa inminente expulsión a la que ahora se enfrentan.

La propia Resolución indica los recursos disponibles para impugnar dicha denegación, especificamente en Reposición, ante el mismo órgano que dictó la Resolución, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación, lo cual es opcional, es decir no es obligatorio, o, pueden impugnarla directamente en la vía jurisdiccional contenciosa administrativa, con la interposición de una recurso en esa jurisdicción en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente en que se llevó a efecto la notificación de la Resolución que deniega la solicitud de asilo. Lo importante es no dejar que esa denegación adquiera firmeza, es decir, no podemos no hacer nada, HAY QUE RECURRIRLA.

Es importante que al recurrirla se soliciten medidas cautelares, como la de suspensión del acto que se pretende quede sin efecto, esto es, la expulsión del territorio, puesto que, como verán a continuación, uno de los efectos de la denegación es precisamente la devolución o expulsión de quien haya solicitado el asilo que ahora se deniega.

CUÁLES SON LOS EFECTOS DE LA DENEGACIÓN?

Como he adelantado ya, la no admisión a trámite o la denegación de las solicitudes de protección internacional determinarán, según corresponda, el retorno, la devolución, la expulsión, la salida obligatoria del territorio español o el traslado al territorio del Estado responsable del examen de la solicitud de asilo de las personas que lo solicitaron.

No obstante, de acuerdo con la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y con su normativa de desarrollo, se podrá autorizar la estancia o residencia del interesado en España cuando la persona interesada reúna los requisitos para permanecer en dicha situación o por razones humanitarias, como sucede con el caso de los miles de venezolanos que han visto sus solicitudes de asilo denegadas pero, por razón de su situación socio-política y económica, el Gobierno de España les concede automáticamente autorización para residir en España por motivos humanitarios.

Asi que ya sabes, cuando recibas la notificación de una denegación de asilo, refugio o protección subsidiaria, no debes preocuparte, pero debes ocuparte...esto es...debes buscar asesoría jurídica de un especialista en la materia, que te ayude a presentar los diferentes recursos que están regulados por la normativa en ese sentido.

Contacta con nosotros ya, y será un placer atenderos de inmediato, no importa la localidad donde te encuentres dentro del territorio español, los recursos los presentamos telemáticamente en la correspondiente sede electrónica del Ministerio.